domingo, 10 de agosto de 2008

LEY PROVINCIAL 12569- Violencia Familiar

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA:


CAPITULO I

Artículo 1°.- A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por VIOLENCIA FAMILIAR, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.

Artículo 2°.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.

Artículo 3º: Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1 y 2 de la presente ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante, y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.

Artículo 4°.- Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia, y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.

Artículo 5º: Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.

Artículo 6°.- Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese.

Artículo 7º: El Juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:

a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.



Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.

Artículo 8º: El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro, y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia.
En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.

Artículo 9º: El Juez o tribunal interviniente, en caso de que lo considere necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada.
Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.

Artículo 10º: La resolución referida en el artículo anterior será apelable con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación.

Artículo 11º: Adoptadas las medidas enunciadas en el artículo 7º, el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos, y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con los informes requeridos en los artículos 8 y 9. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.

Artículo 12º: El Juez o Tribunal deberá establecer el termino de duración de la medida conforme a los antecedentes que obren en el expediente, pudiendo disponer su prórroga cuando perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen.

Artículo 13º: El Juez o Tribunal deberá comunicar la medida cautelar decretada a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso, como así también a aquellos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.

Artículo 14º: Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley, o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez o Tribunal interviniente podrá -bajo resolución fundada- ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen.
Dicha resolución será recurrible conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial concediéndose el recurso al solo efecto suspensivo.

Artículo 15º: El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará programas específicos de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y coordinará los que elaboren los distintos organismos públicos y privados, incluyendo el desarrollo de campañas de prevención en la materia, y de difusión de las finalidades de la presente ley.

Artículo 16º: De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.

Artículo 17º: Créase en el ámbito del Consejo de la Familia y Desarrollo Humano, el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas, en el que se podrán inscribir aquellas que cuenten con el equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de violencia familiar.

Artículo 18º: El Poder Judicial llevará un Registro de Denuncias de Violencia Familiar en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas.

Artículo 19º: La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, realizará todas las acciones tendientes a capacitar sobre el tema "Violencia Familiar" a las actuales Fiscalías Departamentales, dictando los reglamentos e instrucciones que resulten necesarios.

Artículo 20º: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos.

Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las
Víctimas de violencia familiar.

Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos.

Crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de niños y adolescentes víctimas y sus familias, compuestos por un médico infantil, un psicólogo y un asistente social con formación especializada en este tipo de problemáticas. Invitar a los municipios a generar equipos semejantes en los efectores de salud de su dependencia.

Incentivar grupos de autoayuda familiar, con asistencia de profesionales expertos en el tema.

Capacitar en todo el ámbito de la Provincia, a los agentes de salud.

Destinar en las comisarías personal especializado en la materia (equipos interdisciplinarios: abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos) y establecer un lugar privilegiado a las víctimas.

Capacitar al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sobre los contenidos de la presente Ley, a los fines de hacer efectiva la denuncia.

Crear un programa de Promoción familiar destinado a sostener en forma temporaria a aquellos padres o madres que queden solos a cargo de sus hijos a consecuencia de episodios de violencia o abuso, y enfrenten la obligación de reorganizar su vida familiar.

Generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden albergue temporario a los niños, adolescentes o grupos familiares que hayan sido víctimas.

Desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familias afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso.

CAPITULO II

Artículo 21°.- Las normas procesales establecidas en esta ley serán de aplicación, en lo pertinente, a los casos contemplados en el artículo 1°, aún cuando surja la posible Comisión de un delito de acción pública o dependiente de instancia privada.
Cuando las víctimas fueren menores o incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente.

Artículo 22º: Para el caso de que existiesen víctimas menores de edad se deberá requerir al Tribunal de Menores y en forma inmediata, la remisión de los antecedentes pertinentes.

Artículo 23º: El magistrado interviniente estará facultado para dictar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 7º, inc. a), b), c), d), e), sin perjuicio de lo dispuesto por el Juez con competencia en la materia.
Las resoluciones serán apelables con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación. Las resoluciones que denieguen las medidas, deberán ser fundadas.

CAPITULO III

Artículo 24º: El incumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley, será considerado falta grave.

Artículo 25º: Incorpórase como inciso U) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires- texto según Ley 11.453-, el siguiente: "U) Protección contra la violencia familiar"

Artículo 26º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente.

Artículo 27°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
Boletín Oficial: La Plata, 2 de Enero de 2001

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me pareció sumamente interesante.Esta información debería ser más difundida.La violencia familiar es uno de los males más graves que afectan a la sociedad y también uno de los más callados.

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MATIAS

MATIAS
Sendra

MAFALDA

MAFALDA
Quino

Los Rancheros - Marginados

Marginados

Hay un afiche en la pared
que dice como debo ser
recién acabo de nacer
y voy camino a enloquecer
la gente no quiere pensar
pasan la vida en el diván
hablan y hablan sin parar
y nadie sabe donde va
Pero nadie quiere hablar
con los olvidados
nadie quiere hablar
con los marginados
nadie quiere hablar
con los que no tienen nada
Si la autopista llega al mar
si ganaremos la final
si Cristo nos visitará
si encontramos la verdad
Hay un poder universal
que te maneja la moral
los chicos quieren escapar
y los aplastan sin piedad
Pero nadie quiere hablar
con los olvidados
nadie quiere hablar
con los marginados
nadie quiere hablar
con los que no tienen nada

Peace On Earth - U2

Peace on earth - U2

El cielo en la Tierra
Lo necesitamos ahora
Estoy cansado de todo este
Haraganear
Cansado de la tristeza
Cansado del dolor
Cansado de oir una y otra vez
Que va a haber
Paz en la Tierra

Donde crecí,
No había muchos árboles
Donde los había los cortábamos
Y los usábamos contra nuestros enemigos
Dicen que aquello de lo que te burlas
Seguro que luego se vuelve sobre tí
Y te conviertes en un monstruo
Para que el monstruo no pueda contigo

Ya ha llegado muy lejos
¿Quién dijo que si te vuelves duro
No sufrirás daño?

Jesús, podrías tomarte el tiempo
Para echar un cabo al hombre que se ahoga
Paz en la Tierra
Dí a aquellos que no oyen,
Cuyos hijos están viviendo en la tierra
Paz en la Tierra
No 'quienes' o 'por qués'
Nadie llora como llora una madre
Por la paz en la Tierra.
Ella nunca tuvo que decir adios
Para ver el color en sus ojos
Ahora el está en el barro.
Eso es paz en la Tiera.

Están leyendo nombres por la radio,
Todos los compañeros que el resto de nosotros no llegaremos a conocer
Sean y Julia, Gareth, Ann y Breda
Sus vidas son más grandes que cualquier gran idea.

Jesús, podrías tomarte el tiempo
Para echar un cabo al hombre que se ahoga
Paz en la Tierra
Dí a aquellos que no oyen,
Cuyos hijos están viviendo en la tierra
Paz en la Tierra

Jesús, en esta canción que has escrito
Las palabras se pegan en mi garganta,
Paz en la Tierra
Lo escucho en cada Navidad
Pero la esperanza y la historia no rimarán,
Así que ¿merece la pena?
Esta paz en la Tierra.

Paz en la Tierra
Paz en la Tierra
Paz en la Tierra

Lucha contra la drogadependencia (Consejo Publicitario argentino)

No supo decir no ...Esperando una mano que le abra las puertas. . .

No supo decir no ...Esperando una mano que le abra las puertas. . .
Recuperando la infancia

NO SUPO DECIR NO...Un loco amor...

Un Loco Amor
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No supo decir NO

HOY LO PUEDES VER
TIRADO EN LA ACERA
DE UNA CIUDAD CUALQUIERA
DE CUALQUIER LUGAR.
EXTENUADO Y FRÍO
COMO UN JINETE HERIDO,
DERRIBADO
DE UN CABALLO CON ALAS DE PLATA
Y BLANCO
QUE A SU GRUPA LO QUISO LLEVAR.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
ERA TAL SOLO UN JUEGO, UNA EXPERIENCIA MÁS.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
CUANDO ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE INVITÓ A VOLAR
AL SALIR DE LA ESCUELA
UNA TARDE DE SOL.
HOY LO PUEDES VER LAMIENDO SU HERIDA,
PIDIÉNDOLE A LA VIDA
OTRA OPORTUNIDAD.
BUSCANDO UNA SALIDA
PARA EMPEZAR DE NUEVO,
O ESPERANDO UNA MANO QUE LE ABRA LAS PUERTAS
DEL CIELO
DONDE TODO SERÁ MEJOR.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
ERA TAL SOLO UN JUEGO, UNA EXPERIENCIA MÁS.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
CUANDO ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE INVITÓ A VOLAR
AL SALIR DE LA ESCUELA
UNA TARDE DE SOL.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
CUANDO ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE INVITÓ A VOLAR
AL SALIR DE LA ESCUELA
UNA TARDE DE SOL.
NO SUPO DECIR NO.

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DERECHOS DEL NIÑO

Contra la violencia- Diego Torres

EL IMBECIL (León Gieco)

Sos de los que quieren que los chicos estén
pidiendo guita y comida en las calles
Cerrás las ventanillas de tu auto falo,
cuando los chicos te piden un mango
Cuidado Patri, guarda Ezequiel,
cuidado el bolso con cosas de valor
Cuidado Nancy, poné el brazo adentro,
de un manotazo te sacan el reloj
Soy su padre y les voy a explicar
que piden para no trabajar
No tuvieron la suerte de ustedes
de tener un padre como el que tienen
Sos de los que miran el retrovisor

y cierran todo, todo justo a tiempo
Y esa manito que golpea el vidrio
te hace revolcar en tus pobres triunfos
Cuidado tía, vos que en todos confiás,
ese pañuelo que es de seda francesa
Cuidado chicos, miren sin mirar,
porque estos entran enseguida en confianza
Soy su padre y les voy a explicar
que piden para no trabajar
No tuvieron la suerte de ustedes
de tener un padre como el que tienen
Sos un imbécil que a los chicos culpás
de la pobreza y la mugre que hay
Que nunca te echen, rogale a tu Dios,
porque en el culo te pondrás ese auto
No quiero que me limpien el parabrisas
porque está limpio y lo van a ensuciar
No quiero que me pasen esa estampita,
de alguna iglesia la habran ido a robar
Soy su padre y les voy a explicar
que piden para no trabajar
No tuvieron la suerte de ustedes
de tener un padre como el que tienen

S.O.S

S.O.S (José Luis Perales)

EL SUEÑA ENCONTRAR UN PUNTO DE LUZ,
UN SITIO FELIZ EN DONDE CRECER,
SONRÍE SI TÚ LE HACES REÍR
Y TRIUNFA SI TÚ CONFÍAS EN ÉL.
LLEGÓ DEL DOLOR Y LA OSCURIDAD
LLORANDO AL NACER

LO MISMO QUE TÚ,
Y LUEGO CRECIÓ
Y ALGUIEN GRITÓ
UN S.O.S. POR ÉL.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,

NO ES UNA CANCIÓN.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
NO ES UNA CANCIÓN.



SE ALEGRA SI TÚ TE ALEGRAS CON ÉL
Y LLORA SI TÚ LE HACES LLORAR,
SE ALEGRA SU VOZ SI HABLAS CON ÉL
Y SI LO AMAS TÚ, TE ABRAZA FELIZ.

HOY QUIERE LOGRAR LO MISMO QUE TÚ
Y SUEÑA LLEGAR MÁS ALTO QUE EL SOL
Y NO OLVIDARÁ
QUE ALGUIEN GRITÓ
UN S.O.S. POR ÉL.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
NO ES UNA CANCIÓN.

S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN

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Quien

Quién les dará una caricia en las mañanas
Y un beso al despertar y los abrazará
Quién les dirá que el desayuno está en la mesa
Que se hizo tarde ya, que tienen que estudiar
Quién va a decirles que mamá debió quedarse
Que papá debió afrontar la realidad
Que esa calle donde pasan cada fría madrugada... es su hogar
Quién les dirá que no es su culpa tanta soledad
Que estar muriéndose de hambre no es casualidad
Que era más fácil ignorarlos en cada calle cada esquina que los vemos.
Quién sanará tantas heridas en su corazón
Quién les hará la promesa de un mundo mejor
Quién les regresa la alegría que se aleja cada día
Dime por favor: Si serás tú o seré yo
Quién prenderá la lamparita por la noche
Para hacerles saber, que el monstruo ya se fue
Quién les dirá que cuando crezcan podrán ser Princesa o Súperman
Quién los verá crecer
Quién va decirles que mamá debió quedarse
Que papá debió afrontar la realidad
Que esa calle donde pasan cada fría madrugada, es su hogar
Quién les dirá que no es su culpa tanta soledad
Que estar muriéndose de hambre no es casualidad
Que era mas fácil ignorarlos en cada calle, cada esquina que los vemos.
Quién sanará tantas heridas en su corazón
Quién les hará la promesa de un mundo mejor
Quién le regresa la alegría que se aleja cada día
Dime por favor: Quién les dirá que no es su culpa tanta soledad
Que estar muriéndose de hambre no es casualidad
Que era más fácil ignorarlos en cada calle cada esquina que los vemos.
Quién sanará tantas heridas en su corazón
Quién les hará la promesa de un mundo mejor
Quién le regresa la alegría que se aleja cada día
Dime por favor: Si serás tú o seré yo
Si serás tú o seré yo...



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CANTA CONMIGO... Los Nocheros

Canta conmigo... Los Nocheros

Quiero elevar para todos los pueblos del mundo
como una oración
una canción que nos una, que borre fronteras
que apague el dolor
con un idioma común que compartimos aun
la música es nuestra lengua
que venga un poema y le ponga luz
Y canta conmigo amigo y cántame esta canción
es todo lo que te pido, ayúdame con tu voz,
que el viento le ponga alas, que llegue a quemar el sol
a todos nos sobran ganas de hacer un mundo mejor
No hay que afinar la garganta
de un pueblo que canta para no llorar
hay que escuchar lo que pide
y los que nos gobiernan oír mucho mas
adonde vamos a ir, ya no se puede vivir
que nuestro canto sea un grito
que hasta el infinito se pueda sentir
Y canta conmigo amigo… y cántame esta canción
Que no se muera ni un niño
de miedo, de frío, de desnutrición
y que llegar a ser viejo no sea un castigo
que tenga valor
un mundo justo será cuando podamos lograr
que se terminen las guerras
y sobre la tierra alumbre la paz
Y canta conmigo amigo… y cántame esta canción
es todo lo que te pido, ayúdame con tu voz
que el viento le ponga alas, que llegue a quemar el sol
a todos nos sobran ganas de hacer un mundo mejor.


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Que hagan al mundo escuchar

QUE CANTEN LOS NIÑOS

Que canten los niños, que alcen la voz,
que hagan al mundo escuchar;
que unan sus voces y lleguen al sol;
en ellos está la verdad.
que canten los niños que viven en paz
y aquellos que sufren dolor;
que canten por esos que no cantarán
porque han apagado su voz...
"yo canto para que me dejen vivir".
"yo canto para que sonría mamá".
"yo canto por que sea el cielo azul".
"y yo para que no me ensucien el mar".
"yo canto para los que no tienen pan".
"yo canto para que respeten la flor".
"yo canto por que el mundo sea feliz".
"yo canto para no escuchar el cañón".
"yo canto por que sea verde el jardín".
"y yo para que no me apaguen el sol".
"yo canto por el que no sabe escribir".
"y yo por el que escribe versos de amor".
"yo canto para que se escuche mi voz".
"y yo para ver si les hago pensar".
"yo canto porque quiero un mundo feliz".
"y yo por si alguien me quiere escuchar".
(José Luis Perales)



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Earth song - Michael Jackson

La canción de la Tierra - Michael Jackson

¿Qué hay del amanecer?
¿Qué hay de la lluvia?
¿Qué hay de todas las cosas
que dijiste que tendríamos que gana?
¿Qué hay de los campos de concentración?
¿Tienes un momento?
¿Qué hay de todas las cosas
que dijiste que eran tuyas y mías?
¿Alguna vez te has parado a observar
toda la sangre que hemos derramado anteriormente?
¿Alguna vez te has parado a observar
la Tierra y las costas que llora?



¿Qué le hemos hecho al mundo?
Mira lo que hemos hecho.
¿Qué hay de toda la paz
que le prometiste a tu único hijo?
¿Qué hay de los campos florecientes?
¿Tienes un momento?
¿Qué hay de todos los sueños
que dijiste que serían tuyos y míos?
¿Alguna vez te has parado a observar
todos los niños que mueren por la guerra?
¿Alguna vez te has parado a observar
la Tierra y las costas llorosas?



Solía soñar
Solía mirar más allá de las estrellas.
Ahora no sé donde estamos
Aunque sé que hemos ido lejos a la deriva.



Hey, ¿Qué hay del ayer?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los mares?
(¿Qué hay de nosotros?)
Los cielos están cayendo
(¿Qué hay de nosotros?)
Ni siquiera puedo respirar
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de la Tierra sangrante?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿No podemos sentir sus heridas?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los valores de la naturaleza?
(Ohhh, ohhh)
Es el seno de nuestro planeta
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los animales?
(¿Qué hay de eso?)
Hemos convertido reinos en polvo
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los elefantes?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Hemos perdido su confianza?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de las ballenas que lloran?
(¿Qué hay de nosotros?)
Estamos destrozando los mares
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los senderos del bosque?
(Ohhh, ohhh)

Quemados a pesar de nuestras súplicas
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de la tierra santa?
(¿Qué hay de eso?)
Apartada por creencias
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay del hombre común?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Podemos liberarlo?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los niños que mueren?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Puedes oírlos llorar?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Dónde nos equivocamos?
(Ohhh, ohhh)
Que alguien me diga por qué
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los bebés?
(¿Qué hay de eso?)
¿Qué hay de los días?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de toda su alegría
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay del hombre?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay del hombre que llora?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de Abraham?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de la muerte, otra vez?
(Ohhh, ohhh)
¿Nos trae sin cuidado?