jueves, 27 de diciembre de 2007

Centro de Promoción de Derechos del Niño

Con motivo de reforzar los vínculos comunitarios, el Centro de Promoción de Derechos de Tolosa organizó una exposición de Fotografías orientada a describir y narrar las historias del barrio. La jornada se realizó el sábado 25 de agosto en el barrio de Tolosa y estuvo destinada a los chicos y adolescentes pero también estuvieron invitados los padres y familiares. Durante la tarde del sábado los pibes pudieron disfrutar la exposición de las fotos trabajadas en el Centro de Promoción. También participaron las bandas La Cara que Escaria y The Charlies Jacket y se desarrolló una obra de títeres a cargo del Taller de Títeres.

A continuación se incluye una narración que relata la experiencia trabajada.

Tolosa, retrato de un barrio

El invierno se imponía barriendo del almanaque al otoño. El frío era una metáfora del año electoral y las capsulas calefaccionadas pasaban indiferentes por la calle 32. En el fondo del paisaje aparecían, lejanas al chaperío y los monoblocks, la catedral, el estadio único y bloques de hipermercados. Era curioso que tanta desigualdad pudiera verse desde un cruce de puentes llamado “el distribuidor”. Bienvenidos a Tolosa, Ciudad Soñada.

Empezamos a caminar con la cámara en la mano, intimidados por las miradas. Recorrimos de calle 32 a 520 y de 14 a 19. Algunas personas nos preguntaban si éramos de algún medio, y sin dejarnos responder, denunciaban las listas de problemas del barrio. Nosotros decíamos que estábamos trabajando para realizar una muestra en el comedor de “Graciela”. Después cerraban las persianas y repetían como voces en off: fotos no!.

Dados los escasos resultados de las largas caminatas, decidimos cambiar el enfoque hasta ganarnos la confianza. Pasamos de la búsqueda de gestos a “naturaleza muerta”. Trazamos un paralelo, el arte llama naturaleza muerta a cosas estáticas que el barrio llama basura, hacinamiento, olvido, pcb, contaminación y falta de atención, elementos que tenían que ver con la denuncia.

La relación con el barrio cambió, la gente se acercaba a nosotros y comentaba sus problemas. Habían pasado dos meses y teníamos observaciones importantes: los chicos nunca dejan de jugar, pese a la crueldad de la realidad; debido a la falta de espacio colgaban la ropa en pequeños balcones o pequeños patios, formando cortinas caóticas que reflejaban el amontonamiento de familias numerosas en hogares reducidos. Mezclamos las dos cosas en una escenografía. Fue el primer disparador para realizar un trabajo colectivo en forma de taller. Armamos una pared con ropa anudada para utilizar de fondo de los retratos.

En un principio la modalidad chocaba con los prejuicios del barrio. Eso nos sirvió para discutir sobre la miseria, ser villero, la mirada del otro y la fotografía en sus diferentes formas, entre otras cosas. Discusiones que fueron saldadas cuando mostramos el resultado de la modalidad de trabajo.

Las miradas eran una constante que nos habían quedado dando vueltas desde el principio del trabajo. Las más intensas eran las de los chicos. Para obtenerlas pensamos en utilizar la iluminación. Esta vez ellos no miraban, eran atravesados por imágenes de diapositivas que proyectaban diferentes realidades en sus caras. Fue una experiencia muy rica, porque las diapositivas generaban expectativas en todos y querían participar y las madres nos ayudaban con el armado y los niños. “Retrato de un barrio” nos sirvió como aprendizaje. Tuvimos que improvisar todo el tiempo y entendimos que eso fue el resultado de la conexión con la gente. Porque el “pobre” siempre improvisa, se recicla y se reinventa. De otra manera no podría sobrellevar la realidad a la que el resto de la sociedad lo condena.

Ariel Zarate. Ariel Roverano. Dagata Antonio.

Ir Arriba

miércoles, 26 de diciembre de 2007

ENTREVISTA AL PEDAGOGO ITALIANO FRANCESCO TONUCCI. A LA ALTURA DE LOS CHICOS

FRANCESCO TONUCCI ES UN PEDAGOGO ITALIANO QUE PROPONE DAR VOZ Y VOTO A LOS NIÑOS EN LA VIDA CÍVICA. AHORA TOMA LAS ARMAS EN DEFENSA DEL RECREO Y EL JUEGO LIBRE.
Como siempre en la vida, las banderas que Francesco Tonucci enarbola por el mundo son producto de un temprano amor. No hace falta mucha imaginación para ver al pedagogo italiano de barba blanca, antes de poseer título ni barba, perdido en las páginas de un libro que daría curso a su vida. El libro era El Principito, y de él Tonucci aprendió lo siguiente: que los chicos saben muchas cosas, que intuyen todavía más y que se cansan de vivir dándole explicaciones a los adultos.

A partir de la bella fábula de Saint-Exupéry, en la que el protagonista pone a prueba la lucidez de las personas invitándolas a descubrir a una boa digiriendo un elefante en un dibujo con fuertes reminiscencias de sombrero, Tonucci tuvo un sueño osado: diseñar un mundo a la medida de los chicos. Acaso no haya sido el primero en soñarlo – seguramente tendrá competencia de unos cuantos soñadores infantiles – pero sí fue el primero en darse cuenta de que, dotados de voz, voto y tiempo para pensar, el mundo que piden los chicos no se parece en nada a Disneylandia. Entre los reclamos no figuran ni chicle para las comidas, ni videojuegos en cada esquina, ni la clausura definitiva de las escuelas. En vez, los nuevos legisladores dictaminan que: 1. La bicicleta es más democrática que el coche. 2. Por la vereda debe poder pasar toda una familia. 3. Es mejor ir a la plaza con los abuelos que con los padres, porque están menos apurados. 4. Los chicos tienen derecho a tener padres felices.

Su trabajo con los chicos terminó de convencer a Tonucci de que una ciudad diseñada a la medida de sus menores redundaría en una ciudad más apta para todos. Y puso manos a la obra. En mayo de 1991 creó en Fano, Italia, un programa llamado Laboratorio Ciudad de los Niños, con una clara vocación política. Su objetivo: generar una nueva filosofía de gobierno de la ciudad, tomando a los niños como parámetro y garantía de las necesidades de todos los ciudadanos. Hoy el programa se aplica en unas cien ciudades de Italia, un puñado de España, y aquí mismo, entre nosotros, en Buenos Aires, Rosario, Córdoba, y otras ciudades.

¿Cuántas de las propuestas de los Consejos de niños se han llevado a cabo en la Argentina?
En la ciudad de Rosario se instauró un día dedicado al juego para todos los ciudadanos. Ese día las escuelas permanecen abiertas todo el día sólo para jugar, se cierran algunas calles al tránsito vehicular, y todos los organismos municipales dan una hora libre a sus empleados para sumarse a la diversión. Pero, además, más de 500 entidades públicas y privadas se sumaron a la iniciativa.

¿Cuál fue el argumento de los niños para sumar a los adultos al programa? Muy simple: "Los adultos, si juegan, son mejores."Otra propuesta que se lleva a cabo es la de las multas morales, reprimendas impresas que dejan los niños sobre los autos mal estacionados, que les quitan lugar para jugar. ¿Escuchamos más o menos a los niños que lo que nos escucharon a nosotros?
Cuando los grandes de hoy éramos niños, el mundo de la niñez interesaba poco. Esto era una ventaja porque los niños tenían a consecuencia mucha libertad para hacer lo que querían. Hoy, que sabemos de la importancia de los primeros años de vida, ellos sufren el acoso de nuestra presencia constante y, al mismo tiempo, nuestra desvalorización.

¿De qué manera los desvalorizamos?
Pensamos que son tontos. Que, por ejemplo, si se los deja sueltos en la ciudad, se van a tirar abajo del primer coche que pasa. Esto no es así. Tampoco son tenidas en cuenta sus ideas y opiniones. Y la verdad es que, sin condiciones de estrés, sin control exagerado, y haciéndoles saber que lo que decidan va a ser tomado en serio, los chicos hacen propuestas muy interesantes.

¿En qué difieren sus propuestas de las de los adultos?
Los chicos se hacen cargo de los demás. En nuestras calles han desaparecido los niños, los viejos, los minusválidos. Desde que llegué a Buenos Aires, no he visto una sola persona en silla de ruedas. Cuando se les da a elegir a los niños, suelen pensar también en los más débiles.

Sin embargo, los chicos también saben ser crueles y excluir o atormentar a los débiles. El famoso fenómeno del 'bullying'...
Los niños tienen una moral infantil, con una elaboración de reglas particular. Tienen un superyo débil, por eso cuando son usados como soldados en las guerras, son los peores, matan sin problema. Eso es porque se está montando una experiencia adulta sobre una conciencia de niño. Pero en general, esos casos de crueldad se dan cuando los chicos son a su vez víctimas de un sistema de represión y victimización. Sólo podemos evaluar realmente la moral de un niño cuando lo ponemos en condiciones de controlar lo que hace. Esto lo expresó claramente un niño del Consejo del Niño de Fano, que dijo: "Cuando me di cuenta de que iban a tomar en serio nuestras propuestas, me sentí más responsable."

LA PIEDRA DE LA DISCORDIA

Si las ideas de Tonucci son siempre exigentes, hay una que produce una suerte de urticaria involuntaria en la mayoría de los padres: el reclamo por la autonomía de los chicos. El educador pide algo que hoy suena a ciencia ficción: que los niños vuelvan a andar solos por la calle, que se junten solos a jugar en la plaza, que caminen por su cuenta o en grupos hasta la escuela. "No sé qué hacer solo, porque nunca me quedo solo", dijo un niño de Fano.
"Queremos de esta ciudad permiso para salir de casa", dijo un par de Roma. Tonucci escuchó estos reclamos, y postuló que los niños necesitan, para madurar, la exposición lenta y gradual a riesgos que sólo ofrece la autonomía. Si no la reciben, señala, llegan a la adolescencia con urgencia de ponerse a prueba de un día para otro, sin experiencia previa.

A la lista de objeciones que cualquier padre moderno puede enumerar en un histérico soplo –que los secuestros , que los atropellos, que los pedófilos que pululan en cada esquina...– Tonucci responde con calma: "No es que los chicos no pueden salir solos porque las calles no son seguras; las calles no son seguras porque los chicos no salen solos."

Esta osadía ya está en marcha en muchas ciudades de los niños, incluyendo algún municipio de la Ciudad de Buenos Aires. Con ayuda de la escuela, se hace primero un trabajo de preparación de meses, en el que se estudia con los chicos las distintas rutas posibles y se identifican los peligros. Luego los chicos salen solos de sus casas, se reúnen con sus compañeros en lugares designados y hacen el camino al colegio que mejor les parece. Se enfrentan, por supuesto, a numerosos desafíos. Y ésa es precisamente la idea.

"Cuando un chico va al colegio de la mano de un adulto, es un chico tonto, no toma ninguna decisión, responde siempre a los tiempos y a las urgencias del adulto. Es mucho más probable que sufran un accidente estando acompañados. En cambio, al estar solos prestan atención. Por un lado, porque quieren demostrar que son responsables y por otro, porque no son pequeños proyectos de suicidas."

Para reforzar la seguridad camino al colegio, comerciantes y vecinos voluntarios ponen un cartel en sus ventanas que indica a los niños que ése es un lugar seguro: pueden entrar a pedir un vaso de agua, a hablar por teléfono o a pedir la intervención de un adulto si se están peleando.

"La presencia de los chicos en las calles genera una actitud activa y protectora de los adultos",
sostiene Tonucci.

¿Qué pasa con los chicos que hoy ya están en las calles, y no parecen modificar mucho la actitud de nadie?
Esos son chicos de la calle; los adultos los viven como una amenaza. Lo mismo pasa con los minusválidos que se ven hoy, que son siempre mendigos.

"En las ciudades donde se aplica el sistema, ha disminuido el delito en un 50 por ciento y prácticamente no ha habido accidentes de tránsito", insiste el educador, y acota:
"Además, los chicos que van solos al colegio llegan mucho más temprano."

RECREEEEEEEEO!

Una de las últimas banderas de Tonucci y la que –entre otras misiones – vino a promover a la Argentina, es la importancia del recreo. "Los adultos le temen al recreo, lo ven como una explosión tonta y peligrosa de energía por parte de los chicos. Pero ésta es una lectura equivocada. Esa explosión es causada por el clima de excesivo control y sumisión que sufren los chicos en las aulas. Al estrés de la atención, de la frustración por no entender, se suma la inmovilidad absoluta y antinatural que se les exige, hora tras hora. De ahí la virulencia de esos breves respiros de libertad que son los recreos. El patio se considera un corral para que los chicos corran como locos y descarguen energía, pero ése no es el juego natural de los niños."

El pedagogo redactó un proyecto para devolver el recreo a los niños. A los adultos sólo se les pide que respeten ese tiempo, sin suprimirlo como castigo ni usarlo como chantaje para lograr buena conducta. Y jamás robarle tiempo a ese oasis de juego para privilegiar "lo importante".

En esta cruzada bien podría ayudar el amigo de rulos ensortijados y capa, que tanto hizo por formar las ideas de Tonucci. El mismo que al encontrarse con un inventor de píldoras para la sed, que permitirían a las personas ahorrar un total de cincuenta y tres minutos por semana, pensó para sí: "Yo, si tuviera cincuenta y tres minutos para gastar, caminaría muy suavemente hacia una fuente." Cosas de chicos.

Fuente: diario "Clarín"
Más información: www.clarin.com

Ir Arriba

domingo, 23 de diciembre de 2007

Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño," el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,



Ir Arriba

Infancia sin juego. Ser niño en Latinoamérica no es cosa fácil. La realidad es dura.

Más de 17 millones de pequeños comienzan el dia sin nada en el estomago.
La paradoja es grande. Para aquellos niños que tuvieron la suerte de nacer en la mitad del mundo que hoy llamamos "desarrollada", la vida transcurre entre la escuela y el juego. Al menos, es la realidad de una gran mayoría. Aunque así es como debería ser para todos.

Sin embargo, para muchos niños en Latinoamérica, la realidad es otra. Aprenden a sobrevivir en las calles, a ganarse la vida desde pequeños y a vivir con la responsabilidad de un adulto. Hay que traer el pan a casa, sino hoy no habrá nada para comer. Pare ellos, la vida no es un juego. En lugar de estudiar y jugar, deben trabajar. No hay otra alternativa. Al menos, ni sus padres, ni sus gobernantes, ni usted, ni yo, se la proveemos. En el final, somos todos culpables.

Para Pedro, María o José, que limpian coches, recolectan basura, trabajan en una fábrica, o venden flores en las calles, la ilusión de ser niño es simplemente eso, una ilusión.
¿Por qué trabajan los niños?

Las principales causas del trabajo infantil en la región están vinculadas al aumento de la pobreza y el desempleo en los últimos años, producto de las crisis económicas y las malas administraciones.

Piense sólo por un momento, cómo le afectaría a usted que de la noche a la mañana se quedara sin trabajo. ¿Estaría usted dispuesto a que su hijos saliera a las calles a trabajar para asegurar el pan para su familia? Seguramente la idea lo aterraría y no estaría dispuesto, pero ahora piense cuál sería la situación si usted no tuviera nada de nada. La historia podría ser otra...

Ese es el dilema que enfrentan millones de padres en Latinoamérica. Más de 220 millones de personas son pobres y unos 95 millones no pueden cubrir sus necesidades básicas para vivir, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

La pobreza y la desigualdad social que afecta a la sociedad latinoamericana también recaen sobre los pequeños. El 50% de los niños de la región vive en la pobreza, mientras que el 35% no terminará la educación primaria.

Para que tenga una idea, según datos de la consultora privada Equis en Argentina, la crisis que vive el país ha forzado la incorporación al mercado laboral del 22,23% del total de 6,7 millones de niños entre cinco y 14 años que viven en el país. Es decir, casi un millón y medio de niños salen a las calles cada mañana a limpiar cristales, hacer malabares, juntar plásticos o cartones, entre otros trabajos.

Aquí va el cálculo que seguro lo sorprenderá. Tras la devaluación del peso argentino en enero del 2002 se empobrecieron 2,7 millones de niños, un promedio de 150,000 niños pobres más por mes, es decir, unos 5,000 nuevos niños pobres por día, o lo que es lo mismo, unos 208 por hora. Es decir, mientras usted termina de leer esta nota, unos 17 pequeños más se habrán sumado a la cuenta.

En México, la situación no es muy distinta, el trabajo se ha convertido en el denominador común para 3,5 millones de niños, en edades que oscilan entre 12 y 17 años, y que trabajan en las calles de las principales ciudades del país.

El 18% de los niños sufre de desnutrición, el 15% no tiene acceso a agua potable y el mismo porcentaje no terminará la educación básica, según datos de la Organización de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

En el Salvador, la realidad es difícil de esconder. Más de 223 mil niños trabajan para colaborar con el ingreso familiar, declaró públicamente el ministro del Trabajo, Jorge Nieto. Uno de los pocos gobernantes que se atreve a reconocerlo.

La cuenta no termina ahí. Los números más alarmantes se encuentran en Bolivia (25,9%), en República Dominicana (33,8%), en Ecuador (39,1%), en Perú (16,5%), en Brasil (8,9%), según datos recolectados por la UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En total, en Latinoamérica trabajan unos 17,5 millones de niños, en edades que oscilan entre los cinco y los 15 años. Imagínese, cinco años de edad...

Un número incierto

Si la cifra lo sorprende, lo hará mucho más si toma en cuenta que sólo es una aproximación de la realidad. Cuando los economistas, estadistas y sociólogos intentan medir a ciencia cierta la cantidad de niños que trabajan en Latinoamérica, se encuentran con una importante barrera, la mayoría tiene empleos ilegales o en el sector informal, lo que hace casi imposible obtener cifras exactas. Es decir, la cifra es seguramente mayor a lo que podemos ver o cuantificar.

A lo anterior se suma que para muchos políticos y gobernantes, la realidad es difícil de reconocer. Prefieren tapar el sol con un dedo y decir que en sus países no pasa nada. Prefieren evitar la "vergüenza" nacional que hacer algo por mejorar la calidad de vida de sus niños.

La falta de trabajo de los adultos forzó la inserción laboral de los niños, que en muchos casos deben mantener a toda una familia. Los niños trabajan porque contribuyen económicamente al núcleo familiar al que pertenece, o lo que es peor aún, si tomamos en cuenta los millones de niños que viven solos en las calles, para asegurarse su propia supervivencia. Sin trabajo no hay pan, y sin pan no hay vida.

Los niños y sus derechos

Esta situación no sólo pone en riesgo la salud de estos niños, sino también les quita el derecho a estudiar, el derecho al esparcimiento y lo que es peor aún, pone en tela de juicio su propio futuro. Aunque suene a "cliché", ellos son el futuro de nuestros países.

Asegurar los derechos y el bienestar en la infancia es la clave para el desarrollo sostenible de un país. Un niño que hoy no juega, un niño que hoy no estudia, es un hombre del mañana sin futuro. Una forma de perpetuar la pobreza de un país para siempre.

Sin niños no hay futuro, y eso es lo que los gobiernos latinoamericanos deberían de tener siempre presente a la hora diseñar las políticas económicas. Sin educación y sin juego, Latinoamérica continuará siendo pobre. Eso, téngalo por seguro.



Mariana Martínez
Columnista, BBC Mundo

Ir Arriba

sábado, 15 de diciembre de 2007

Comentarios sobre la nueva Ley

La Nación, Buenos Aires, 30/9/05
Expertos en niñez celebran la sanción de la ley de protección
Dicen que modifica la mirada social. Según los especialistas, es un punto de partida para introducir nuevas políticas públicas. Sin embargo, la reglamentación de la norma debería estar acompañada de cambios culturales.
Por Cynthia PalaciosDe la Redacción de LA NACION
La flamante ley de protección integral de los derechos de niños y adolescentes, sancionada anteayer por la Cámara de Diputados, fue celebrada por expertos en el tema, aunque todos coincidieron en que su aprobación es el punto de partida para readecuar acciones, políticas e instituciones, pero, por sobre todo, modificar la mirada social sobre los chicos en riesgo.
"La mayoría de las leyes pasan inadvertidas. Algunas son advertidas. Pero muy pocas son ansiadas. Sin lugar a dudas, la reciente sanción de la ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes se asienta en esta última categoría", aseguró a LA NACION la abogada especialista en derecho de familia Marisa Herrera.
Esta ley crea un Sistema de Protección de Derechos para Niños, Niñas y Adolescentes. Es decir que pone en vigor un conjunto de políticas que consideran a la niña, al niño y al adolescente un sujeto activo de derechos. Fue aprobada con las modificaciones introducidas por el Senado el 1° de junio último y será reglamentada en 90 días.
Sujetos de derecho
La flamante norma derogó la ley de patronato de menores (10.903), que consideraba a las personas menores de edad "objetos de tutela" y no "sujetos de derecho", como prevé la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Argentina en 1990.
En virtud de la derogada ley de patronato de menores, o "ley Agote" (ley 10.903, que había sido sancionada el 21/10/1919), un juez podía intervenir arbitrariamente en la vida de cualquier niño o adolescente que hubiese cometido una contravención o un delito, o que se encontrase desamparado por muerte, abandono o pobreza de los padres. Esta actuación de la Justicia, bajo el argumento de "proteger" a los chicos en situaciones de riesgo, la mayoría de las veces terminaba con la derivación del niño a un instituto de menores.
"La incorporación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño al derecho interno y su posterior jerarquización constitucional, operada en 1994, han traído consigo cambios radicales en materia de infancia y adolescencia. Pero la falta de una ley nacional tendiente a acercar los principios receptados en el mencionado instrumento de derechos humanos ha obligado a los operadores del derecho a redoblar esfuerzos mediante la realización de un serio trabajo de ingeniería jurídica (interpretación, fundamentación y aplicación) en pos de alcanzar la efectiva satisfacción de los derechos de niños y adolescentes allí plasmados", agregó Herrera.
La nueva norma obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
"La ley promueve un proceso de desjudicialización y desinstitucionalización. Rápidamente hay que reglamentarla y producir procesos de rediseño de las políticas públicas de infancia para hacer programas que apunten al fortalecimiento familiar", explicó la socióloga Silvia Stuchlik, integrante del equipo de Políticas Públicas de Infancia del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Casacidn).
El representante de Unicef Argentina, Jorge Rivera, también se mostró sumamente satisfecho. "Esta nueva legislación incorpora un concepto de suma importancia: el sistema de protección integral de los derechos. Esto también da el marco jurídico para que las nuevas instituciones, que por mandato de esta ley tienen que crearse, se ajusten en sus prácticas a la doctrina de la protección integral. La aprobación de la ley representa, entonces, un nuevo desafío para el país: éste no es un punto de llegada, sino un punto de partida", señaló.
"La adecuación normativa es condición necesaria pero no suficiente para modificar las viejas prácticas tutelares. El trabajo que viene no es sólo de reglamentación, sino cultural, del Estado y de la sociedad civil", advirtió Gabriel Lerner, director de Derechos y Programas del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Como novedad, la ley prevé la creación de la figura del defensor de los derechos de niños, niñas y adolescentes, que tendrá a su cargo velar por la protección y la promoción de los derechos de niños y de jóvenes.
"Lo interesante de esta figura es su especificidad técnica y su calidad de institución externa al Poder Ejecutivo. Esta última cualidad permite instancias de supervisión, control y establecimiento de garantías no contaminada por intereses políticos o de gestión, dando más independencia al sistema", explicaron desde Casacidn.
"Lo que más nos importa es que la ley fija un procedimiento donde hay una instancia de políticas públicas universales y deben estar garantizados, pero si esta instancia tuviera un problema de vulneración, los consejos o las áreas locales podrían exigir el cumplimiento y la restitución de estos derechos", opinó Stuchlik.
En América latina
La ley que rige el destino de los chicos en nuestro país data de 1919. La enorme demora en materia de adecuación legislativa de leyes, prácticas y políticas, colocó a la Argentina en una grave situación de atraso respecto de otros países latinoamericanos, según la agencia Periodismo Social. Todos los países latinoamericanos sancionaron leyes de protección integral de los derechos de los niños, incluso México, que tiene una situación parecida a la Argentina, está discutiendo su ley nacional. Uruguay ya aprobó un código de niñez y Chile tiene un proyecto con una sanción. Ambos países también estaban en mora con la legislación.

Ir Arriba

LEY PROVINCIAL 13298

Ley N° 13.298
Promoción y Protección de los Derechos de los Niños-Promoción- Provincia de Buenos Aires-
B.O 27-01-05

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICOOBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás leyes que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2. Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas, las adolescentes y los adolescentes.
Artículo 3. La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.
Artículo 4. Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad:
Para determinar el interés superior del niño, en una situación concreta, se debe apreciar:
a) La condición específica de los niños como sujetos de derecho.
b) La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico.
c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática.
En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 5. La Provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.
Artículo 6. Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.
Artículo 7. La garantía de prioridad a cargo del Estado comprende:
Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños.
Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez.
Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes.
Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas.
Artículo 8. El Estado garantiza los medios para facilitar la búsqueda e identificación de niños a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad, asegurando el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas para determinar la filiación, y de los organismos encargados de resguardar dicha información.
Artículo 9. La ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización.
Artículo 10. Se consideran principios interpretativos de la presente ley, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
Artículo 11. Los derechos y garantías de todos los niños consagrados en esta ley son de carácter enunciativo. Se les reconocen, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, aun cuando no se establezcan expresamente en esta ley.
Artículo 12. Los derechos y garantías de todos los niños reconocidos y consagrados en esta ley, son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público.
b) Irrenunciables.
c) Interdependientes entre sí.
d) Indivisibles.
Artículo 13. Los derechos y garantías de todos los niños, reconocidos y consagrados en esta ley, sólo podrán ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza, los principios de una sociedad democrática, y para la protección de los derechos de las demás personas.
TÍTULO IICAPÍTULO IDEL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS
Artículo 14. El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.
El Sistema funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado.
Para el logro de sus objetivos el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños debe contar con los siguientes medios:
a) Políticas y programas de promoción y protección de derechos.
a) Organismos administrativos y judiciales.
b) Recursos económicos.
c) Procedimiento.
d) Medidas de protección de derechos.
Artículo 15. Las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños, son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías de los niños.
Las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños se implementarán mediante una concertación de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños.
A tal fin se invita a los municipios a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.
CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 16. El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, que tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a la niñez.
La Autoridad de Aplicación deberá:
1) Diseñar los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño.
2) Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, planes y servicios de protección de los derechos en los municipios que adhieran mediante convenio.
3) Implementar estudios e investigaciones que permitan contar con información actualizada acerca de la problemática de la niñez y familia de la provincia de Buenos Aires. Con ese fin estará autorizado a suscribir convenios y ejecutar actividades con otros organismos e instituciones públicas y privadas en el orden municipal, provincial, nacional e internacional, para el conocimiento de los indicadores sociales de los que surjan urgencias y prioridades para la concreción de soluciones adecuadas. En particular, podrá coordinar con universidades e instituciones académicas acciones de investigación, planificación y capacitación, y centralizará la información acerca de la niñez y su familia de la provincia de Buenos Aires.
4) Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten.
5) Implementar un registro unificado de todos los destinatarios que sean atendidos por el Estado provincial, los municipios y las organizaciones no gubernamentales en el territorio provincial. Dicho registro contendrá todas las acciones realizadas con cada niño y su familia, y servirá de base de datos para la planificación y seguimiento de las intervenciones que sean requeridas de cada instancia gubernamental y comunitaria.
6) Crear el Registro Único de Entidades No Gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
7) Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas por sí o a través de las municipalidades.
8) Desarrollar tareas de capacitación y formación permanente dirigidas a profesionales, técnicos y empleados del Estado provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales inscriptas en el Registro a que se refiere el artículo 25 de la presente.
9) Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
10) Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley Penal en territorio provincial que se encontraran alojados en establecimientos de su dependencia.
11) Implementar programas de conocimiento y difusión de derechos.
12) Crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados para el cumplimiento de sus fines.
13) Queda autorizada, en las condiciones que establezca la reglamentación, a efectuar préstamos o comodatos de inmuebles y entrega de materiales, insumos, semovientes o máquinas para el desarrollo de emprendimientos productivos o de servicios a niños en el marco de los objetivos de la presente ley, a través de sus representantes legales.
El producto de los emprendimientos se imputará a la implementación del peculio de los niños.
Artículo 17. Para atender los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica, representada por un porcentaje del Presupuesto General de la Provincia de carácter intangible.
SERVICIOS LOCALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Artículo 18. En cada municipio la autoridad de aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos en que la problemática presentada admita una solución rápida, y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se podrá efectuar en forma directa.
Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.
Artículo 19. Los Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.
Artículo 20. Los Servicios Locales de Protección de Derechos contarán con un equipo técnico-profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:
1. Un (1) psicólogo.
2. Un (1) abogado.
3. Un (1) trabajador social.
4. Un (1) médico.
La selección de los aspirantes debe realizarse mediante concurso de antecedentes y oposición. Los aspirantes deberán acreditar como mínimo tres años de ejercicio profesional, y experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños.
Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas.
Artículo 21. La autoridad de aplicación debe proceder al dictado de la reglamentación para el funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos en el ámbito de la Provincia.
Artículo 22. La autoridad de aplicación podrá disponer la desconcentración de sus funciones en los municipios, mediante la celebración de convenio suscripto con el intendente municipal, que entrará en vigencia una vez ratificado por ordenanza.
Nota: Se omite el segundo párrafo del art. 22 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fue vetado por el art. 1º inc. a) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS
Artículo 23. Créase una Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la que tendrá como misión la coordinación de las políticas y optimización de los recursos del Estado provincial, para asegurar el goce pleno de los derechos del niño, que funcionará a convocatoria del presidente.
La Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño estará presidida por la autoridad de aplicación, e integrada por los Ministerios de Desarrollo Humano, Gobierno, Justicia, Seguridad, Producción, Salud, Trabajo, Dirección General de Cultura y Educación, así como las Secretarías de Derechos Humanos y de Deportes y Turismo.
Los titulares de las jurisdicciones que se mencionan precedentemente, podrán delegar su participación en los funcionarios de las respectivas áreas del niño, o de las que se correspondan por su temática, con rango no inferior a subsecretario.
OBSERVATORIO SOCIAL
Artículo 24. La autoridad de aplicación convocará a la formación de un cuerpo integrado por representantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia. Sus miembros se desempeñarán "ad honorem".
El Observatorio Social tiene como función el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la promoción y protección de los derechos del niño, y especialmente:
a) Con relación a la evaluación de los indicadores para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley.
b) Con relación a los programas que asignen financiamiento para servicios de atención directa a los niños, respecto de su implementación y resultados.
c) Mediante la propuesta de modificaciones y nuevas medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez.
d) El Observatorio Social presentará un informe trimestral sobre el seguimiento y control de las políticas públicas.
DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES
Artículo 25. Créase el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil con personería jurídica, que tengan como objeto el trabajo o desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas directa o indirectamente a los derechos de los niños.
Artículo 26. La inscripción en el Registro es condición ineludible para la celebración de convenios con la autoridad de aplicación, o municipios en los cuales se hubieran desconcentrado funciones.
Artículo 27. Las organizaciones al momento de su inscripción deberán acompañar copia de los estatutos, nómina de los directivos que la integran, detalle de la infraestructura que poseen, y antecedentes de capacitación de los recursos humanos que la integran. La reglamentación determinará la periodicidad de las actualizaciones de estos datos.
Artículo 28. En caso de inobservancia de la presente ley, o cuando se incurra en amenaza o violación de los derechos de los niños, la autoridad de aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Advertencia.
b) Suspensión total o parcial de las transferencias de los fondos públicos.
c) Suspensión del programa.
d)
e) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Nota: Se omite el texto del inciso d) en el art. 28 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fue vetado por el art. 1º inc. b) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
CAPÍTULO IIIDE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
Artículo 29. La autoridad de aplicación debe diseñar, subsidiar y ejecutar programas de promoción y protección de los derechos de los niños.
Artículo 30. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de promoción:
a) Programas de identificación.
b) Programas de defensa de derechos.
c) Programas de formación y capacitación.
d) Programas recreativos y culturales.
e) Programas de becas y subsidios.
Artículo 31. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de protección:
a) Programas de asistencia técnico jurídica.
b) Programas de localización.
c) Programas de orientación y apoyo.
d) Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad.
e) Programas de becas.
f) Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación.
CAPÍTULO IVMEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS
Artículo 32. Las medidas de protección son aquellas que disponen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.
Artículo 33. Las medidas de protección de derechos son limitadas en el tiempo, se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de derechos o garantías, y deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. En ningún caso las medidas podrán consistir en privación de la libertad.
Artículo 34. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a todos los niños.
Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.
Artículo 35. Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar.
b) Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar.
c) Asistencia integral a la embarazada.
d) Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar.
e) Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa.
f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes.
g) Asistencia económica.
h) Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto al asesor de Incapaces. Esta medida es de carácter excepcional y provisional. Cuando la medida no sea consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal, será dispuesta por la autoridad judicial competente.
Artículo 36. El incumplimiento de las medidas de protección por parte del niño no podrá irrogarle consecuencia perjudicial alguna.
CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO
Artículo 37. Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.
En el supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta deberá ponerla de inmediato en conocimiento del Servicio de Promoción y Protección Local.
Artículo 38. Una vez que el Servicio de Promoción y Protección de Derechos tome conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o allegados involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio.
En dicha audiencia se debe poner en conocimiento de los mismos la petición efectuada, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte.
Artículo 39. Una vez concluidas las deliberaciones y propuesta la solución, debe confeccionarse un acta que contenga lugar y fecha, motivo de la petición, datos identificatorios de las personas intervinientes, un resumen de lo tratado en la audiencia, la solución propuesta, el plan a aplicar y la forma de seguimiento del caso particular.
El acta debe ser firmada por todos los intervinientes y se les entregará copia de la misma.
PARTE SEGUNDAÓRGANOS Y COMPETENCIAS JUDICIALES
CAPÍTULO IDEL FUERO DEL NIÑO
Artículo 40. La organización y procedimiento relativos al Fuero del Niño se instrumentará mediante una ley especial que dictará la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires dentro del año calendario de entrada en vigencia de la presente.
Nota: Se omite el segundo párrafo del art. 40 y el artículo 41 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fueron vetados por el art. 1º inc. c) y d) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
CAPÍTULO IIPRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 42. Las audiencias y las vistas de causa serán orales bajo pena de nulidad.
Artículo 43. El niño al que se alegue haber infringido las leyes penales, o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes deben ser tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
Artículo 44. Todo proceso que tramite ante el Fuero del Niño tendrá carácter reservado, salvo para el niño, sus representantes legales, funcionarios judiciales, y abogados de la matrícula.
Artículo 45. Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización. El incumplimiento de lo prescripto será considerado falta grave.
Artículo 46. La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida, y aún cuando sea provisional, tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible, y debidamente fundada. El incumplimiento del presente precepto por parte de los magistrados y funcionarios será considerado falta grave.
CAPÍTULO IIICOMPETENCIA CIVIL
Artículo 47. Modifícase el artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 827. Competencia. Los tribunales de Familia tendrán competencia exclusiva con excepción de los casos previstos en los artículos 3284 y 3285 del Código Civil y la atribuida a los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial y juzgados de Paz, en las siguientes materias:
a) Separación personal y divorcio.
b) Inexistencia y nulidad del matrimonio.
c) Disolución y liquidación de sociedad conyugal, excepto por causa de muerte.
d) Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.
e) Suspensión, privación y restitución de la patria potestad y lo referente a su ejercicio.
f) Designación, suspensión y remoción de tutor y lo referente a la tutela.
g) Tenencia y régimen de visitas.
h) Adopción, nulidad y revocación de ella.
i) Autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 167 del Código Civil.
j) Autorización supletoria del artículo 1277 del Código Civil.
k) Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.
l) Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.
m) Alimentos y litis expensas.
n) Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela.
ñ) Guarda de personas.
o) Internaciones del artículo 482 del Código Civil.
p) Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.
q) Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.
r) Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto.
s) Exequátur, siempre relacionado con la competencia del tribunal.
t) En los supuestos comprendidos en la Sección VIII del Capítulo III Título IV del Libro I de la presente.
u) Violencia familiar (Ley 12.569).
v) Permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o en entidades de atención social y/o de salud en caso de oposición de los representantes legales del niño.
w) Aquellas situaciones que impliquen la violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños.
x) Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y del niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio."
Artículo 48. Modifícase el artículo 50 de la Ley 5.827 (T.O. Dec. 3.702/92) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 50. Los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial ejercerán su jurisdicción en todas las causas de las materias Civil, Comercial y Rural de orden voluntario o contradictorio, con excepción de la que corresponde a los tribunales de Familia y juzgados de Paz."
Nota: Se omiten los arts. 49 y 50 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fueron vetados por el art. 1º inc. e) y f) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
Artículo 51. Modifícase el inciso 4 del artículo 23 de la Ley 12.061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4) Intervenir ante los órganos competentes en materia civil del niño."
Artículo 52. La Suprema Corte de Justicia dispondrá la reubicación de los funcionarios y personal de los tribunales de Menores en los tribunales de Familia, juzgados Civiles y Comerciales, atendiendo a los indicadores estadísticos de densidad poblacional, causas asistenciales en trámite y recursos humanos existentes en los órganos a los cuales se les atribuye la nueva competencia.
Nota: Se omite la expresión “y/o juzgados de Paz” ubicada a continuación de “juzgados Civiles y Comerciales” en el art. 52 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fue vetada por el art. 1º inc. g) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO PENAL
Artículo 53. Hasta tanto se ponga en funcionamiento el Fuero del Niño y se establezca un procedimiento especial, las causas que se sustancien por aplicación del Régimen Penal de la Minoridad tramitarán por el procedimiento establecido por la Ley 11.922 y sus modificatorias, con excepción de los órganos de juzgamiento y ejecución, y las normas especiales previstas en la presente ley.
Artículo 54. A los efectos del artículo precedente se establece el procedimiento penal acusatorio, en el que el niño gozará de todas las garantías del debido proceso.
Artículo 55. El órgano de juzgamiento y de ejecución será el tribunal de Menores. El Ministerio Público de la Defensa del Niño, será ejercido por el asesor de Incapaces, salvo cuando intervenga un defensor particular.
El procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires procederá a la asignación de las competencias previstas en la presente, a los agentes fiscales y asesores de Incapaces, pudiendo limitar o ampliar en cada caso las funciones que actualmente desempeñan.
Artículo 56. Contra las resoluciones del tribunal de Menores procederá el recurso de apelación previsto por el artículo 439, siguientes y concordantes de la Ley 11.922 y sus modificatorias, ante la cámara de apelaciones y garantías departamental, sin perjuicio de los demás recursos previstos.
Artículo 57. La aplicación del procedimiento establecido por la Ley 11.922 y sus modificatorias no importará la limitación de institutos o medidas más favorables al niño que se encuentren previstas por el ordenamiento jurídico, especialmente el derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico, en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.
Artículo 58. Los derechos que esta ley acuerda al niño podrán ser también ejercidos por su padre, madre o responsable, quienes serán notificados de toda decisión que afecte a aquél, excepto que el interés superior del niño indique lo contrario.
Artículo 59. La edad del niño se comprobará con los títulos de estado correspondientes. Ante la falta de éstos, se estimará en base al dictamen pericial efectuado por un médico forense, o por dos médicos en ejercicio de su profesión. El dictamen deberá realizarse y remitirse en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas de ordenada la pericia.
Artículo 60. Los niños en conflicto con la Ley Penal, al momento de ser aprehendidos, deberán ser conducidos inmediatamente ante el agente fiscal de turno, con notificación a su defensor, debiendo permanecer en establecimientos especiales hasta el momento de comparecer ante el funcionario judicial competente.
No podrá ordenarse la medida de incomunicación prevista por el artículo 152 de la Ley 11.922 y sus modificatorias.
El agente fiscal deberá resolver en dicho acto si solicitará la detención del menor, en cuyo caso el juez de Garantías resolverá inmediatamente.
Artículo 61. La privación de la libertad constituye una medida que el juez ordenará excepcionalmente. Deberá ser cumplida en establecimientos exclusivos y especializados para niños.
Artículo 62. Será competente en materia de ejecución penal el órgano judicial que haya impuesto la medida. Éste deberá ejercer el permanente control de la etapa de ejecución, interviniendo directamente para decidir toda cuestión que afecte los derechos del niño.
Será de aplicación subsidiaria la legislación provincial sobre ejecución de penas o de medidas impuestas a los procesados, en la medida que no restrinja los derechos reconocidos por la presente ley.
Nota: Se omite el art. 63 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fue vetado por el art. 1º inc. h) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 64. Las disposiciones relacionadas con la constitución y funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos entrarán en vigencia, en forma gradual, conforme a la determinación de prioridades que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 65. Las disposiciones sobre competencia y procedimiento penal establecidas en la presente ley, entrarán en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, a fin de posibilitar las adecuaciones previstas en el artículo 66 de la misma.
Durante ese lapso, los tribunales de Menores mantendrán las actuales competencias y procedimientos, limitando su intervención a la situación de los niños en conflicto con la Ley Penal y lo relativo a las causas asistenciales de menores internados.
En el plazo de noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, los tribunales de Menores deberán concluir las causas asistenciales que tramiten actualmente referidas a dichos niños, y remitirlas a la autoridad de aplicación.
Artículo 66. El procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires procederá a la asignación de las competencias previstas en el artículo 55 de la presente en el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 67. Deróganse el Decreto-Ley 10.067/83 y la Ley 12.607, así como toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 68. El Poder Ejecutivo proveerá los recursos que demande el cumplimiento de la presente.
Artículo 69. Autorízase al Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración de la Suprema Corte a efectuar las adecuaciones, reasignaciones presupuestarias y transferencias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente ley.
Artículo 70. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 71. De forma

Ir Arriba

LEY NACIONAL 26061Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ley 26.061Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Principios, Derechos y Garantías.Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.Órganos Administrativos de Protección de Derechos y Financiamiento.
Sancionada: 28 de Septiembre de 2005.Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 2005.Publicada en el Boletín Oficial: 30.767 del 26-10-2005.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expey eficaces. ARTICULO 2º.- APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. ARTICULO 3º.- INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. ARTICULO 4º.- POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas: a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; d) Promoción de redes intersectoriales locales; e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 5º.- RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: 1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales. ARTICULO 6º.- PARTICIPACION COMUNITARIA. La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 7º.- RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
TITULO IIPRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 8º.- DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. ARTICULO 9º.- DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 10.- DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. ARTICULO 11.- DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil. Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aún cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley. En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño. Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley. ARTICULO 12.- GARANTIA ESTATAL DE IDENTIFICACION. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. Los Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la madre, conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 24.540. Ante la falta de documento que acredite la identidad de la madre o del padre, los Organismos del Estado deberán arbitrar los medios necesarios para la obtención de la identificación obligatoria consignada en el párrafo anterior, circunstancia que deberá ser tenida especialmente en cuenta por la reglamentación de esta ley. Debe facilitar la adopción de medidas específicas para la inscripción gratuita en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas, de todos aquellos adolescentes y madres, que no hayan sido inscriptos oportunamente. ARTICULO 13.- DERECHO A LA DOCUMENTACION. Las niñas, niños, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente y en los términos que establece el procedimiento previsto en la Ley Nº 24.540. ARTICULO 14.- DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar: a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad; b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia; d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social. Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. ARTICULO 15.- DERECHO A LA EDUCACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento. Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente. Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica. Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. ARTICULO 16.- GRATUIDAD DE LA EDUCACION. La educación pública será gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes especiales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. ARTICULO 17.- PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes. Los Organismos del Estado deben desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes. La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella. ARTICULO 18.- MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo. ARTICULO 19.- DERECHO A LA LIBERTAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos; b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela; c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos. Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente. ARTICULO 20.- DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO. Los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales. ARTICULO 21.- DERECHO AL MEDIO AMBIENTE. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje. ARTICULO 22.- DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. ARTICULO 23.- DERECHO DE LIBRE ASOCIACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a: a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley. ARTICULO 24.- DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo. ARTICULO 25.- DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes. Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes. Los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo. ARTICULO 26.-DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social. Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento. ARTICULO 27.- GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte. ARTICULO 28.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales. ARTICULO 29.- PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. Los Organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. ARTICULO 30.- DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. ARTICULO 31.- DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público.
TITULO IIISISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 32.- CONFORMACION. El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional. La Política de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe contar con los siguientes medios: a) Políticas, planes y programas de protección de derechos; b) Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos; c) Recursos económicos; d) Procedimientos; e) Medidas de protección de derechos; f) Medidas de protección excepcional de derechos. ARTICULO 33.- MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. Son aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización. ARTICULO 34.- FINALIDAD. Las medidas de protección de derechos tienen como finalidad la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. ARTICULO 35.- APLICACION. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares. ARTICULO 36.- PROHIBICION. En ningún caso las medidas a que se refiere el artículo 33 de esta ley podrán consistir en privación de la libertad conforme lo establecido en el artículo 19. ARTICULO 37.- MEDIDAS DE PROTECCION. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar; b) Solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar; c) Asistencia integral a la embarazada; d) Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar; e) Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programa; f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes; g) Asistencia económica. La presente enunciación no es taxativa. ARTICULO 38.- EXTINCION. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. ARTICULO 39.- MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen. ARTICULO 40.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES. Sólo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en el artículo 33. Declarada procedente esta excepción, será la autoridad local de aplicación quien decida y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción. El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal de la Nación. La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad judicial competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación para que ésta implemente las medidas pertinentes. ARTICULO 41.- APLICACION. Las medidas establecidas en el artículo 39, se aplicarán conforme a los siguientes criterios: a) Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes; b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones se prestará especial atención a la continuidad en la educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente; c) Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las niñas, niños y adolescentes; d) Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de hermanos deben preservar la convivencia de los mismos; e) En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad; f) No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.
TITULO IVORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION DE DERECHOS
ARTICULO 42.- SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL. NIVELES. El sistema de protección integral se conforma por los siguientes niveles: a) NACIONAL: Es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional; b) FEDERAL: Es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la Republica Argentina; c) PROVINCIAL: Es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes. Las provincias podrán celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente para municipios y comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales de niñez, adolescencia y familia.
CAPITULO ISECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ARTICULO 43.- SECRETARIA NACIONAL. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, la que funcionará con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil. La misma será presidida por un Secretario de Estado designado por el Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 44.- FUNCIONES. Son funciones de la Secretaría: a) Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales; b) Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en esta ley; c) Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación; d) Ejercer la representación del Estado nacional en las áreas de su competencia; e) Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a la materia de su competencia; f) Realizar los informes previstos en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ejercer la representación del Estado nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen; g) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y familia; h) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley; i) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y la prevención de su institucionalización; j) Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; k) Coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes; l) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional; m) Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia; n) Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas; o) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia; p) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos; q) Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; r) Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción; s) Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
CAPITULO IICONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ARTICULO 45.- Créase el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el que estará integrado por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo presidirá y por los representantes de los Organos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia dictará su propio Reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión. ARTICULO 46.- FUNCIONES.- El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva. Tendrá las siguientes funciones: a) Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; b) Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente ley; c) Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; d) Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias; e) Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos; f) Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia; g) Efectivizar juntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas; h) Gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción; i) Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
CAPITULO IIIDEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 47. - CREACION. Créase la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. ARTICULO 48.- CONTROL. La defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría de la aplicación del sistema de protección integral se realizará en dos niveles: a) Nacional: a través del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; b) Provincial: respetando la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones preexistentes. Las legislaturas podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones, cuya financiación y funciones serán determinadas por los respectivos cuerpos legislativos. ARTICULO 49.- DESIGNACION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El Defensor deberá ser designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo. ARTICULO 50.- REQUISITOS PARA SU ELECCION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser Argentino; b) Haber cumplido TREINTA (30) años de edad; c) Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y familia. ARTICULO 51.- DURACION EN EL CARGO. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. ARTICULO 52.- INCOMPATIBILIDAD. El cargo de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia, estándole vedada, asimismo, la actividad política partidaria. Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, bajo apercibimiento de remoción del cargo. Son de aplicación al Defensor, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 53.- DE LA REMUNERACION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes percibirá la remuneración que establezca el Congreso de la Nación, por resolución de los presidentes de ambas Cámaras. ARTICULO 54.- PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. ARTICULO 55.- FUNCIONES. Son sus funciones: a) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes; b) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación; d) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera; e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes; f) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados; g) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada; h) Asesorar a las niñas, niños, adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática; i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación; j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate. ARTICULO 56.- INFORME ANUAL. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación, de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año. Dentro de los SESENTA (60) días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, el Defensor deberá rendir dicho informe en forma verbal ante la Comisión Bicameral a que se refiere el artículo 49. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial. Los informes anuales y especiales serán publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en forma personal, deberá concurrir trimestralmente en forma alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le requieran, o en cualquier momento cuando la Comisión así lo requiera. ARTICULO 57.- CONTENIDO DEL INFORME. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta en su informe anual de las denuncias presentadas y del resultado de las investigaciones. En el informe no deberán constar los datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes, como así tampoco de las niñas, niños y adolescentes involucrados. El informe contendrá un anexo en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda. ARTICULO 58.- GRATUIDAD. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes determinará en forma exclusiva los casos a que dará curso; las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios. ARTICULO 59.- CESE. CAUSALES. El Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia; b) Por vencimiento del plazo de su mandato; c) Por incapacidad sobreviniente o muerte; d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso; e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley. ARTICULO 60.- CESE Y FORMAS. En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artículo anterior, el cese será dispuesto por los Presidentes de ambas Cámaras. En el caso del inciso c), la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos previstos por el inciso e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Comisión, previo debate y audiencia del interesado. En caso de muerte del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se procederá a reemplazarlo en forma provisoria según el procedimiento establecido en el artículo siguiente, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma establecida en el artículo 56. ARTICULO 61.- ADJUNTOS. A propuesta del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y conforme el procedimiento establecido en el artículo 56 podrán designarse dos adjuntos que auxiliarán a aquél en el ejercicio de sus funciones, pudiendo además, reemplazarlo en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden en que fuesen designados. ARTICULO 62.- OBLIGACION DE COLABORAR. Todas las Entidades, Organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con carácter preferente y expedito. ARTICULO 63.- OBSTACULIZACION. Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los artículos precedentes incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes. Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por cualquier organismo, ente, persona o sus agentes. ARTICULO 64.- DEBERES. Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá: a) Promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos; b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el resultado de las investigaciones realizadas; c) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento; d) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.
CAPITULO IVDE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
ARTICULO 65.- OBJETO.- A los fines de la presente ley se consideran organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia a aquellas que, con Personería Jurídica y que en cumplimiento de su misión institucional desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 66.- OBLIGACIONES. Las organizaciones no gubernamentales mencionadas en esta ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratados Internacionales sobre los de Derechos Humanos en los que la República Argentina sea parte, y observar los siguientes principios y obligaciones: a) Respetar y preservar la identidad de las niñas, niños y adolescentes y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no-discriminación; b) Respetar y preservar los vínculos familiares o de crianza de las niñas, niños y adolescentes y velar por su permanencia en el seno familiar; c) No separar grupos de hermanos; d) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial; e) Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos de derechos; f) Mantener constantemente informado a la niña, niño o adolescente sobre su situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar una decisión que afecte sus intereses, y notificarle, en forma personal y a través de su representante legal, toda novedad que se produzca en forma comprensible cada vez que la niña, el niño o el adolescente lo requiera; g) Brindar a las niñas, niños y adolescentes atención personalizada y en pequeños grupos; h) Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la autoridad de aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort; i) Rendir cuentas en forma anual ante la autoridad de aplicación, de los gastos realizados clasificados según su naturaleza; de las actividades desarrolladas descriptas en detalle; de las actividades programadas para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, su presupuesto, los gastos administrativos y los recursos con que será cubierto. Se dará cuenta también de las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron este incumplimiento. ARTICULO 67. - INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se hallan sujetas las organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia mencionadas por esta ley, la autoridad local de aplicación promoverá ante los organismos competentes, la implementación de las medidas que correspondan. ARTICULO 68. - REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES. Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil con personería jurídica que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán implementar un Sistema de Registro de las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica con el objeto de controlar y velar en cada jurisdicción por el fiel cumplimiento de los principios que establece esta ley, con comunicación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia con miras a la creación del Registro Nacional de estas Organizaciones.
TITULO VFINANCIAMIENTO
ARTICULO 69.- La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley. ARTICULO 70.- TRANSFERENCIAS. El Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando. Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución. ARTICULO 71.- TRANSITORIEDAD. En un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos prorrogables por igual plazo y por única vez, el Poder Ejecutivo nacional arbitrará las medidas necesarias incluidas las afectaciones presupuestarias y edilicias, que garanticen la contención y protección de las niñas, niños y adolescentes, comprendidos dentro del marco de la Ley N° 10.903 que se deroga. ARTICULO 72.- FONDOS. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley, atendiendo lo previsto en el artículo 70. La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional. Para el ejercicio presupuestario del corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.
TITULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 73.- Sustitúyese el artículo 310 del Código Civil, por el siguiente: "Artículo 310.- Si uno de los progenitores fuera privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad, continuará ejerciéndola el otro. En su defecto, y no dándose el caso de tutela legal por pariente consanguíneo idóneo, en orden de grado excluyente, el juez proveerá a la tutela de las personas menores de edad." ARTICULO 74.- Modifíquese el artículo 234 del Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 234: Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones; Inciso 2) De los incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que están en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela". ARTICULO 75.- Modifíquese el artículo 236 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 236: En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda." ARTICULO 76.- Derógase la Ley Nº 10.903, los decretos nacionales: N° 1.606/90 y sus modificatorias, N° 1.631/96 y N° 295/01. ARTICULO 77.- Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción de la presente. ARTICULO 78.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ir Arriba

TU COMENTARIO ES MUY VALIOSO

Todos los comentarios

MATIAS

MATIAS
Sendra

MAFALDA

MAFALDA
Quino

Los Rancheros - Marginados

Marginados

Hay un afiche en la pared
que dice como debo ser
recién acabo de nacer
y voy camino a enloquecer
la gente no quiere pensar
pasan la vida en el diván
hablan y hablan sin parar
y nadie sabe donde va
Pero nadie quiere hablar
con los olvidados
nadie quiere hablar
con los marginados
nadie quiere hablar
con los que no tienen nada
Si la autopista llega al mar
si ganaremos la final
si Cristo nos visitará
si encontramos la verdad
Hay un poder universal
que te maneja la moral
los chicos quieren escapar
y los aplastan sin piedad
Pero nadie quiere hablar
con los olvidados
nadie quiere hablar
con los marginados
nadie quiere hablar
con los que no tienen nada

Peace On Earth - U2

Peace on earth - U2

El cielo en la Tierra
Lo necesitamos ahora
Estoy cansado de todo este
Haraganear
Cansado de la tristeza
Cansado del dolor
Cansado de oir una y otra vez
Que va a haber
Paz en la Tierra

Donde crecí,
No había muchos árboles
Donde los había los cortábamos
Y los usábamos contra nuestros enemigos
Dicen que aquello de lo que te burlas
Seguro que luego se vuelve sobre tí
Y te conviertes en un monstruo
Para que el monstruo no pueda contigo

Ya ha llegado muy lejos
¿Quién dijo que si te vuelves duro
No sufrirás daño?

Jesús, podrías tomarte el tiempo
Para echar un cabo al hombre que se ahoga
Paz en la Tierra
Dí a aquellos que no oyen,
Cuyos hijos están viviendo en la tierra
Paz en la Tierra
No 'quienes' o 'por qués'
Nadie llora como llora una madre
Por la paz en la Tierra.
Ella nunca tuvo que decir adios
Para ver el color en sus ojos
Ahora el está en el barro.
Eso es paz en la Tiera.

Están leyendo nombres por la radio,
Todos los compañeros que el resto de nosotros no llegaremos a conocer
Sean y Julia, Gareth, Ann y Breda
Sus vidas son más grandes que cualquier gran idea.

Jesús, podrías tomarte el tiempo
Para echar un cabo al hombre que se ahoga
Paz en la Tierra
Dí a aquellos que no oyen,
Cuyos hijos están viviendo en la tierra
Paz en la Tierra

Jesús, en esta canción que has escrito
Las palabras se pegan en mi garganta,
Paz en la Tierra
Lo escucho en cada Navidad
Pero la esperanza y la historia no rimarán,
Así que ¿merece la pena?
Esta paz en la Tierra.

Paz en la Tierra
Paz en la Tierra
Paz en la Tierra

Lucha contra la drogadependencia (Consejo Publicitario argentino)

No supo decir no ...Esperando una mano que le abra las puertas. . .

No supo decir no ...Esperando una mano que le abra las puertas. . .
Recuperando la infancia

NO SUPO DECIR NO...Un loco amor...

Un Loco Amor
View SlideShare presentation or Upload your own.

No supo decir NO

HOY LO PUEDES VER
TIRADO EN LA ACERA
DE UNA CIUDAD CUALQUIERA
DE CUALQUIER LUGAR.
EXTENUADO Y FRÍO
COMO UN JINETE HERIDO,
DERRIBADO
DE UN CABALLO CON ALAS DE PLATA
Y BLANCO
QUE A SU GRUPA LO QUISO LLEVAR.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
ERA TAL SOLO UN JUEGO, UNA EXPERIENCIA MÁS.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
CUANDO ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE INVITÓ A VOLAR
AL SALIR DE LA ESCUELA
UNA TARDE DE SOL.
HOY LO PUEDES VER LAMIENDO SU HERIDA,
PIDIÉNDOLE A LA VIDA
OTRA OPORTUNIDAD.
BUSCANDO UNA SALIDA
PARA EMPEZAR DE NUEVO,
O ESPERANDO UNA MANO QUE LE ABRA LAS PUERTAS
DEL CIELO
DONDE TODO SERÁ MEJOR.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
ERA TAL SOLO UN JUEGO, UNA EXPERIENCIA MÁS.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
CUANDO ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE INVITÓ A VOLAR
AL SALIR DE LA ESCUELA
UNA TARDE DE SOL.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
CUANDO ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE INVITÓ A VOLAR
AL SALIR DE LA ESCUELA
UNA TARDE DE SOL.
NO SUPO DECIR NO.

Recursos pedagogicos

CUENTOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Si te interesan estos cuentos ingresá en http://www.slideshare.net/recuperandolainfancia/cuentos-sobre-los-derechos-del-nio/
elegís Download file, asi te lo bajás a tu compu y luego si lo deseás los imprimis. Suerte!

DERECHOS DEL NIÑO

Contra la violencia- Diego Torres

EL IMBECIL (León Gieco)

Sos de los que quieren que los chicos estén
pidiendo guita y comida en las calles
Cerrás las ventanillas de tu auto falo,
cuando los chicos te piden un mango
Cuidado Patri, guarda Ezequiel,
cuidado el bolso con cosas de valor
Cuidado Nancy, poné el brazo adentro,
de un manotazo te sacan el reloj
Soy su padre y les voy a explicar
que piden para no trabajar
No tuvieron la suerte de ustedes
de tener un padre como el que tienen
Sos de los que miran el retrovisor

y cierran todo, todo justo a tiempo
Y esa manito que golpea el vidrio
te hace revolcar en tus pobres triunfos
Cuidado tía, vos que en todos confiás,
ese pañuelo que es de seda francesa
Cuidado chicos, miren sin mirar,
porque estos entran enseguida en confianza
Soy su padre y les voy a explicar
que piden para no trabajar
No tuvieron la suerte de ustedes
de tener un padre como el que tienen
Sos un imbécil que a los chicos culpás
de la pobreza y la mugre que hay
Que nunca te echen, rogale a tu Dios,
porque en el culo te pondrás ese auto
No quiero que me limpien el parabrisas
porque está limpio y lo van a ensuciar
No quiero que me pasen esa estampita,
de alguna iglesia la habran ido a robar
Soy su padre y les voy a explicar
que piden para no trabajar
No tuvieron la suerte de ustedes
de tener un padre como el que tienen

S.O.S

S.O.S (José Luis Perales)

EL SUEÑA ENCONTRAR UN PUNTO DE LUZ,
UN SITIO FELIZ EN DONDE CRECER,
SONRÍE SI TÚ LE HACES REÍR
Y TRIUNFA SI TÚ CONFÍAS EN ÉL.
LLEGÓ DEL DOLOR Y LA OSCURIDAD
LLORANDO AL NACER

LO MISMO QUE TÚ,
Y LUEGO CRECIÓ
Y ALGUIEN GRITÓ
UN S.O.S. POR ÉL.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,

NO ES UNA CANCIÓN.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
NO ES UNA CANCIÓN.



SE ALEGRA SI TÚ TE ALEGRAS CON ÉL
Y LLORA SI TÚ LE HACES LLORAR,
SE ALEGRA SU VOZ SI HABLAS CON ÉL
Y SI LO AMAS TÚ, TE ABRAZA FELIZ.

HOY QUIERE LOGRAR LO MISMO QUE TÚ
Y SUEÑA LLEGAR MÁS ALTO QUE EL SOL
Y NO OLVIDARÁ
QUE ALGUIEN GRITÓ
UN S.O.S. POR ÉL.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
NO ES UNA CANCIÓN.

S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN

Ir Arriba

Quien

Quién les dará una caricia en las mañanas
Y un beso al despertar y los abrazará
Quién les dirá que el desayuno está en la mesa
Que se hizo tarde ya, que tienen que estudiar
Quién va a decirles que mamá debió quedarse
Que papá debió afrontar la realidad
Que esa calle donde pasan cada fría madrugada... es su hogar
Quién les dirá que no es su culpa tanta soledad
Que estar muriéndose de hambre no es casualidad
Que era más fácil ignorarlos en cada calle cada esquina que los vemos.
Quién sanará tantas heridas en su corazón
Quién les hará la promesa de un mundo mejor
Quién les regresa la alegría que se aleja cada día
Dime por favor: Si serás tú o seré yo
Quién prenderá la lamparita por la noche
Para hacerles saber, que el monstruo ya se fue
Quién les dirá que cuando crezcan podrán ser Princesa o Súperman
Quién los verá crecer
Quién va decirles que mamá debió quedarse
Que papá debió afrontar la realidad
Que esa calle donde pasan cada fría madrugada, es su hogar
Quién les dirá que no es su culpa tanta soledad
Que estar muriéndose de hambre no es casualidad
Que era mas fácil ignorarlos en cada calle, cada esquina que los vemos.
Quién sanará tantas heridas en su corazón
Quién les hará la promesa de un mundo mejor
Quién le regresa la alegría que se aleja cada día
Dime por favor: Quién les dirá que no es su culpa tanta soledad
Que estar muriéndose de hambre no es casualidad
Que era más fácil ignorarlos en cada calle cada esquina que los vemos.
Quién sanará tantas heridas en su corazón
Quién les hará la promesa de un mundo mejor
Quién le regresa la alegría que se aleja cada día
Dime por favor: Si serás tú o seré yo
Si serás tú o seré yo...



Ir Arriba

CANTA CONMIGO... Los Nocheros

Canta conmigo... Los Nocheros

Quiero elevar para todos los pueblos del mundo
como una oración
una canción que nos una, que borre fronteras
que apague el dolor
con un idioma común que compartimos aun
la música es nuestra lengua
que venga un poema y le ponga luz
Y canta conmigo amigo y cántame esta canción
es todo lo que te pido, ayúdame con tu voz,
que el viento le ponga alas, que llegue a quemar el sol
a todos nos sobran ganas de hacer un mundo mejor
No hay que afinar la garganta
de un pueblo que canta para no llorar
hay que escuchar lo que pide
y los que nos gobiernan oír mucho mas
adonde vamos a ir, ya no se puede vivir
que nuestro canto sea un grito
que hasta el infinito se pueda sentir
Y canta conmigo amigo… y cántame esta canción
Que no se muera ni un niño
de miedo, de frío, de desnutrición
y que llegar a ser viejo no sea un castigo
que tenga valor
un mundo justo será cuando podamos lograr
que se terminen las guerras
y sobre la tierra alumbre la paz
Y canta conmigo amigo… y cántame esta canción
es todo lo que te pido, ayúdame con tu voz
que el viento le ponga alas, que llegue a quemar el sol
a todos nos sobran ganas de hacer un mundo mejor.


Ir Arriba

Que hagan al mundo escuchar

QUE CANTEN LOS NIÑOS

Que canten los niños, que alcen la voz,
que hagan al mundo escuchar;
que unan sus voces y lleguen al sol;
en ellos está la verdad.
que canten los niños que viven en paz
y aquellos que sufren dolor;
que canten por esos que no cantarán
porque han apagado su voz...
"yo canto para que me dejen vivir".
"yo canto para que sonría mamá".
"yo canto por que sea el cielo azul".
"y yo para que no me ensucien el mar".
"yo canto para los que no tienen pan".
"yo canto para que respeten la flor".
"yo canto por que el mundo sea feliz".
"yo canto para no escuchar el cañón".
"yo canto por que sea verde el jardín".
"y yo para que no me apaguen el sol".
"yo canto por el que no sabe escribir".
"y yo por el que escribe versos de amor".
"yo canto para que se escuche mi voz".
"y yo para ver si les hago pensar".
"yo canto porque quiero un mundo feliz".
"y yo por si alguien me quiere escuchar".
(José Luis Perales)



Ir Arriba

Earth song - Michael Jackson

La canción de la Tierra - Michael Jackson

¿Qué hay del amanecer?
¿Qué hay de la lluvia?
¿Qué hay de todas las cosas
que dijiste que tendríamos que gana?
¿Qué hay de los campos de concentración?
¿Tienes un momento?
¿Qué hay de todas las cosas
que dijiste que eran tuyas y mías?
¿Alguna vez te has parado a observar
toda la sangre que hemos derramado anteriormente?
¿Alguna vez te has parado a observar
la Tierra y las costas que llora?



¿Qué le hemos hecho al mundo?
Mira lo que hemos hecho.
¿Qué hay de toda la paz
que le prometiste a tu único hijo?
¿Qué hay de los campos florecientes?
¿Tienes un momento?
¿Qué hay de todos los sueños
que dijiste que serían tuyos y míos?
¿Alguna vez te has parado a observar
todos los niños que mueren por la guerra?
¿Alguna vez te has parado a observar
la Tierra y las costas llorosas?



Solía soñar
Solía mirar más allá de las estrellas.
Ahora no sé donde estamos
Aunque sé que hemos ido lejos a la deriva.



Hey, ¿Qué hay del ayer?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los mares?
(¿Qué hay de nosotros?)
Los cielos están cayendo
(¿Qué hay de nosotros?)
Ni siquiera puedo respirar
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de la Tierra sangrante?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿No podemos sentir sus heridas?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los valores de la naturaleza?
(Ohhh, ohhh)
Es el seno de nuestro planeta
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los animales?
(¿Qué hay de eso?)
Hemos convertido reinos en polvo
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los elefantes?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Hemos perdido su confianza?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de las ballenas que lloran?
(¿Qué hay de nosotros?)
Estamos destrozando los mares
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los senderos del bosque?
(Ohhh, ohhh)

Quemados a pesar de nuestras súplicas
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de la tierra santa?
(¿Qué hay de eso?)
Apartada por creencias
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay del hombre común?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Podemos liberarlo?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los niños que mueren?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Puedes oírlos llorar?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Dónde nos equivocamos?
(Ohhh, ohhh)
Que alguien me diga por qué
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los bebés?
(¿Qué hay de eso?)
¿Qué hay de los días?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de toda su alegría
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay del hombre?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay del hombre que llora?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de Abraham?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de la muerte, otra vez?
(Ohhh, ohhh)
¿Nos trae sin cuidado?