sábado, 15 de diciembre de 2007

LEY PROVINCIAL 13298

Ley N° 13.298
Promoción y Protección de los Derechos de los Niños-Promoción- Provincia de Buenos Aires-
B.O 27-01-05

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICOOBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás leyes que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2. Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas, las adolescentes y los adolescentes.
Artículo 3. La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.
Artículo 4. Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad:
Para determinar el interés superior del niño, en una situación concreta, se debe apreciar:
a) La condición específica de los niños como sujetos de derecho.
b) La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico.
c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática.
En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 5. La Provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.
Artículo 6. Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.
Artículo 7. La garantía de prioridad a cargo del Estado comprende:
Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños.
Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez.
Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes.
Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas.
Artículo 8. El Estado garantiza los medios para facilitar la búsqueda e identificación de niños a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad, asegurando el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas para determinar la filiación, y de los organismos encargados de resguardar dicha información.
Artículo 9. La ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización.
Artículo 10. Se consideran principios interpretativos de la presente ley, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.
Artículo 11. Los derechos y garantías de todos los niños consagrados en esta ley son de carácter enunciativo. Se les reconocen, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, aun cuando no se establezcan expresamente en esta ley.
Artículo 12. Los derechos y garantías de todos los niños reconocidos y consagrados en esta ley, son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público.
b) Irrenunciables.
c) Interdependientes entre sí.
d) Indivisibles.
Artículo 13. Los derechos y garantías de todos los niños, reconocidos y consagrados en esta ley, sólo podrán ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza, los principios de una sociedad democrática, y para la protección de los derechos de las demás personas.
TÍTULO IICAPÍTULO IDEL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS
Artículo 14. El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.
El Sistema funciona a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado.
Para el logro de sus objetivos el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños debe contar con los siguientes medios:
a) Políticas y programas de promoción y protección de derechos.
a) Organismos administrativos y judiciales.
b) Recursos económicos.
c) Procedimiento.
d) Medidas de protección de derechos.
Artículo 15. Las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños, son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías de los niños.
Las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños se implementarán mediante una concertación de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños.
A tal fin se invita a los municipios a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.
CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 16. El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, que tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a la niñez.
La Autoridad de Aplicación deberá:
1) Diseñar los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño.
2) Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, planes y servicios de protección de los derechos en los municipios que adhieran mediante convenio.
3) Implementar estudios e investigaciones que permitan contar con información actualizada acerca de la problemática de la niñez y familia de la provincia de Buenos Aires. Con ese fin estará autorizado a suscribir convenios y ejecutar actividades con otros organismos e instituciones públicas y privadas en el orden municipal, provincial, nacional e internacional, para el conocimiento de los indicadores sociales de los que surjan urgencias y prioridades para la concreción de soluciones adecuadas. En particular, podrá coordinar con universidades e instituciones académicas acciones de investigación, planificación y capacitación, y centralizará la información acerca de la niñez y su familia de la provincia de Buenos Aires.
4) Diseñar y aplicar un sistema de evaluación de la gestión de los programas y acciones que se ejecuten.
5) Implementar un registro unificado de todos los destinatarios que sean atendidos por el Estado provincial, los municipios y las organizaciones no gubernamentales en el territorio provincial. Dicho registro contendrá todas las acciones realizadas con cada niño y su familia, y servirá de base de datos para la planificación y seguimiento de las intervenciones que sean requeridas de cada instancia gubernamental y comunitaria.
6) Crear el Registro Único de Entidades No Gubernamentales dedicadas a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
7) Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas por sí o a través de las municipalidades.
8) Desarrollar tareas de capacitación y formación permanente dirigidas a profesionales, técnicos y empleados del Estado provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales inscriptas en el Registro a que se refiere el artículo 25 de la presente.
9) Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
10) Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley Penal en territorio provincial que se encontraran alojados en establecimientos de su dependencia.
11) Implementar programas de conocimiento y difusión de derechos.
12) Crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados para el cumplimiento de sus fines.
13) Queda autorizada, en las condiciones que establezca la reglamentación, a efectuar préstamos o comodatos de inmuebles y entrega de materiales, insumos, semovientes o máquinas para el desarrollo de emprendimientos productivos o de servicios a niños en el marco de los objetivos de la presente ley, a través de sus representantes legales.
El producto de los emprendimientos se imputará a la implementación del peculio de los niños.
Artículo 17. Para atender los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica, representada por un porcentaje del Presupuesto General de la Provincia de carácter intangible.
SERVICIOS LOCALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Artículo 18. En cada municipio la autoridad de aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos en que la problemática presentada admita una solución rápida, y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se podrá efectuar en forma directa.
Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.
Artículo 19. Los Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.
b) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño.
c) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.
Artículo 20. Los Servicios Locales de Protección de Derechos contarán con un equipo técnico-profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:
1. Un (1) psicólogo.
2. Un (1) abogado.
3. Un (1) trabajador social.
4. Un (1) médico.
La selección de los aspirantes debe realizarse mediante concurso de antecedentes y oposición. Los aspirantes deberán acreditar como mínimo tres años de ejercicio profesional, y experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños.
Se deberá garantizar la atención durante las 24 horas.
Artículo 21. La autoridad de aplicación debe proceder al dictado de la reglamentación para el funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos en el ámbito de la Provincia.
Artículo 22. La autoridad de aplicación podrá disponer la desconcentración de sus funciones en los municipios, mediante la celebración de convenio suscripto con el intendente municipal, que entrará en vigencia una vez ratificado por ordenanza.
Nota: Se omite el segundo párrafo del art. 22 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fue vetado por el art. 1º inc. a) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS
Artículo 23. Créase una Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la que tendrá como misión la coordinación de las políticas y optimización de los recursos del Estado provincial, para asegurar el goce pleno de los derechos del niño, que funcionará a convocatoria del presidente.
La Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño estará presidida por la autoridad de aplicación, e integrada por los Ministerios de Desarrollo Humano, Gobierno, Justicia, Seguridad, Producción, Salud, Trabajo, Dirección General de Cultura y Educación, así como las Secretarías de Derechos Humanos y de Deportes y Turismo.
Los titulares de las jurisdicciones que se mencionan precedentemente, podrán delegar su participación en los funcionarios de las respectivas áreas del niño, o de las que se correspondan por su temática, con rango no inferior a subsecretario.
OBSERVATORIO SOCIAL
Artículo 24. La autoridad de aplicación convocará a la formación de un cuerpo integrado por representantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia. Sus miembros se desempeñarán "ad honorem".
El Observatorio Social tiene como función el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la promoción y protección de los derechos del niño, y especialmente:
a) Con relación a la evaluación de los indicadores para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley.
b) Con relación a los programas que asignen financiamiento para servicios de atención directa a los niños, respecto de su implementación y resultados.
c) Mediante la propuesta de modificaciones y nuevas medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez.
d) El Observatorio Social presentará un informe trimestral sobre el seguimiento y control de las políticas públicas.
DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES
Artículo 25. Créase el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil con personería jurídica, que tengan como objeto el trabajo o desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas directa o indirectamente a los derechos de los niños.
Artículo 26. La inscripción en el Registro es condición ineludible para la celebración de convenios con la autoridad de aplicación, o municipios en los cuales se hubieran desconcentrado funciones.
Artículo 27. Las organizaciones al momento de su inscripción deberán acompañar copia de los estatutos, nómina de los directivos que la integran, detalle de la infraestructura que poseen, y antecedentes de capacitación de los recursos humanos que la integran. La reglamentación determinará la periodicidad de las actualizaciones de estos datos.
Artículo 28. En caso de inobservancia de la presente ley, o cuando se incurra en amenaza o violación de los derechos de los niños, la autoridad de aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Advertencia.
b) Suspensión total o parcial de las transferencias de los fondos públicos.
c) Suspensión del programa.
d)
e) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Nota: Se omite el texto del inciso d) en el art. 28 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fue vetado por el art. 1º inc. b) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
CAPÍTULO IIIDE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
Artículo 29. La autoridad de aplicación debe diseñar, subsidiar y ejecutar programas de promoción y protección de los derechos de los niños.
Artículo 30. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de promoción:
a) Programas de identificación.
b) Programas de defensa de derechos.
c) Programas de formación y capacitación.
d) Programas recreativos y culturales.
e) Programas de becas y subsidios.
Artículo 31. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos deben disponer, entre otros, de los siguientes programas de protección:
a) Programas de asistencia técnico jurídica.
b) Programas de localización.
c) Programas de orientación y apoyo.
d) Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad.
e) Programas de becas.
f) Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación.
CAPÍTULO IVMEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS
Artículo 32. Las medidas de protección son aquellas que disponen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.
Artículo 33. Las medidas de protección de derechos son limitadas en el tiempo, se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de derechos o garantías, y deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. En ningún caso las medidas podrán consistir en privación de la libertad.
Artículo 34. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a todos los niños.
Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.
Artículo 35. Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar.
b) Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar.
c) Asistencia integral a la embarazada.
d) Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar.
e) Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa.
f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes.
g) Asistencia económica.
h) Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto al asesor de Incapaces. Esta medida es de carácter excepcional y provisional. Cuando la medida no sea consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal, será dispuesta por la autoridad judicial competente.
Artículo 36. El incumplimiento de las medidas de protección por parte del niño no podrá irrogarle consecuencia perjudicial alguna.
CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO
Artículo 37. Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados.
En el supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta deberá ponerla de inmediato en conocimiento del Servicio de Promoción y Protección Local.
Artículo 38. Una vez que el Servicio de Promoción y Protección de Derechos tome conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o allegados involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio.
En dicha audiencia se debe poner en conocimiento de los mismos la petición efectuada, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte.
Artículo 39. Una vez concluidas las deliberaciones y propuesta la solución, debe confeccionarse un acta que contenga lugar y fecha, motivo de la petición, datos identificatorios de las personas intervinientes, un resumen de lo tratado en la audiencia, la solución propuesta, el plan a aplicar y la forma de seguimiento del caso particular.
El acta debe ser firmada por todos los intervinientes y se les entregará copia de la misma.
PARTE SEGUNDAÓRGANOS Y COMPETENCIAS JUDICIALES
CAPÍTULO IDEL FUERO DEL NIÑO
Artículo 40. La organización y procedimiento relativos al Fuero del Niño se instrumentará mediante una ley especial que dictará la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires dentro del año calendario de entrada en vigencia de la presente.
Nota: Se omite el segundo párrafo del art. 40 y el artículo 41 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fueron vetados por el art. 1º inc. c) y d) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
CAPÍTULO IIPRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 42. Las audiencias y las vistas de causa serán orales bajo pena de nulidad.
Artículo 43. El niño al que se alegue haber infringido las leyes penales, o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes deben ser tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
Artículo 44. Todo proceso que tramite ante el Fuero del Niño tendrá carácter reservado, salvo para el niño, sus representantes legales, funcionarios judiciales, y abogados de la matrícula.
Artículo 45. Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización. El incumplimiento de lo prescripto será considerado falta grave.
Artículo 46. La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida, y aún cuando sea provisional, tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible, y debidamente fundada. El incumplimiento del presente precepto por parte de los magistrados y funcionarios será considerado falta grave.
CAPÍTULO IIICOMPETENCIA CIVIL
Artículo 47. Modifícase el artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 827. Competencia. Los tribunales de Familia tendrán competencia exclusiva con excepción de los casos previstos en los artículos 3284 y 3285 del Código Civil y la atribuida a los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial y juzgados de Paz, en las siguientes materias:
a) Separación personal y divorcio.
b) Inexistencia y nulidad del matrimonio.
c) Disolución y liquidación de sociedad conyugal, excepto por causa de muerte.
d) Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.
e) Suspensión, privación y restitución de la patria potestad y lo referente a su ejercicio.
f) Designación, suspensión y remoción de tutor y lo referente a la tutela.
g) Tenencia y régimen de visitas.
h) Adopción, nulidad y revocación de ella.
i) Autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 167 del Código Civil.
j) Autorización supletoria del artículo 1277 del Código Civil.
k) Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.
l) Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.
m) Alimentos y litis expensas.
n) Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela.
ñ) Guarda de personas.
o) Internaciones del artículo 482 del Código Civil.
p) Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.
q) Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.
r) Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto.
s) Exequátur, siempre relacionado con la competencia del tribunal.
t) En los supuestos comprendidos en la Sección VIII del Capítulo III Título IV del Libro I de la presente.
u) Violencia familiar (Ley 12.569).
v) Permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o en entidades de atención social y/o de salud en caso de oposición de los representantes legales del niño.
w) Aquellas situaciones que impliquen la violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños.
x) Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y del niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio."
Artículo 48. Modifícase el artículo 50 de la Ley 5.827 (T.O. Dec. 3.702/92) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 50. Los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial ejercerán su jurisdicción en todas las causas de las materias Civil, Comercial y Rural de orden voluntario o contradictorio, con excepción de la que corresponde a los tribunales de Familia y juzgados de Paz."
Nota: Se omiten los arts. 49 y 50 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fueron vetados por el art. 1º inc. e) y f) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
Artículo 51. Modifícase el inciso 4 del artículo 23 de la Ley 12.061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4) Intervenir ante los órganos competentes en materia civil del niño."
Artículo 52. La Suprema Corte de Justicia dispondrá la reubicación de los funcionarios y personal de los tribunales de Menores en los tribunales de Familia, juzgados Civiles y Comerciales, atendiendo a los indicadores estadísticos de densidad poblacional, causas asistenciales en trámite y recursos humanos existentes en los órganos a los cuales se les atribuye la nueva competencia.
Nota: Se omite la expresión “y/o juzgados de Paz” ubicada a continuación de “juzgados Civiles y Comerciales” en el art. 52 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fue vetada por el art. 1º inc. g) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO PENAL
Artículo 53. Hasta tanto se ponga en funcionamiento el Fuero del Niño y se establezca un procedimiento especial, las causas que se sustancien por aplicación del Régimen Penal de la Minoridad tramitarán por el procedimiento establecido por la Ley 11.922 y sus modificatorias, con excepción de los órganos de juzgamiento y ejecución, y las normas especiales previstas en la presente ley.
Artículo 54. A los efectos del artículo precedente se establece el procedimiento penal acusatorio, en el que el niño gozará de todas las garantías del debido proceso.
Artículo 55. El órgano de juzgamiento y de ejecución será el tribunal de Menores. El Ministerio Público de la Defensa del Niño, será ejercido por el asesor de Incapaces, salvo cuando intervenga un defensor particular.
El procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires procederá a la asignación de las competencias previstas en la presente, a los agentes fiscales y asesores de Incapaces, pudiendo limitar o ampliar en cada caso las funciones que actualmente desempeñan.
Artículo 56. Contra las resoluciones del tribunal de Menores procederá el recurso de apelación previsto por el artículo 439, siguientes y concordantes de la Ley 11.922 y sus modificatorias, ante la cámara de apelaciones y garantías departamental, sin perjuicio de los demás recursos previstos.
Artículo 57. La aplicación del procedimiento establecido por la Ley 11.922 y sus modificatorias no importará la limitación de institutos o medidas más favorables al niño que se encuentren previstas por el ordenamiento jurídico, especialmente el derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico, en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.
Artículo 58. Los derechos que esta ley acuerda al niño podrán ser también ejercidos por su padre, madre o responsable, quienes serán notificados de toda decisión que afecte a aquél, excepto que el interés superior del niño indique lo contrario.
Artículo 59. La edad del niño se comprobará con los títulos de estado correspondientes. Ante la falta de éstos, se estimará en base al dictamen pericial efectuado por un médico forense, o por dos médicos en ejercicio de su profesión. El dictamen deberá realizarse y remitirse en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas de ordenada la pericia.
Artículo 60. Los niños en conflicto con la Ley Penal, al momento de ser aprehendidos, deberán ser conducidos inmediatamente ante el agente fiscal de turno, con notificación a su defensor, debiendo permanecer en establecimientos especiales hasta el momento de comparecer ante el funcionario judicial competente.
No podrá ordenarse la medida de incomunicación prevista por el artículo 152 de la Ley 11.922 y sus modificatorias.
El agente fiscal deberá resolver en dicho acto si solicitará la detención del menor, en cuyo caso el juez de Garantías resolverá inmediatamente.
Artículo 61. La privación de la libertad constituye una medida que el juez ordenará excepcionalmente. Deberá ser cumplida en establecimientos exclusivos y especializados para niños.
Artículo 62. Será competente en materia de ejecución penal el órgano judicial que haya impuesto la medida. Éste deberá ejercer el permanente control de la etapa de ejecución, interviniendo directamente para decidir toda cuestión que afecte los derechos del niño.
Será de aplicación subsidiaria la legislación provincial sobre ejecución de penas o de medidas impuestas a los procesados, en la medida que no restrinja los derechos reconocidos por la presente ley.
Nota: Se omite el art. 63 de la Ley N° 13.298 (B.O. PBA 27-01-05) porque fue vetado por el art. 1º inc. h) del Decreto Nº 66/05 (B.O. PBA 27-01-05).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 64. Las disposiciones relacionadas con la constitución y funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos entrarán en vigencia, en forma gradual, conforme a la determinación de prioridades que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 65. Las disposiciones sobre competencia y procedimiento penal establecidas en la presente ley, entrarán en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, a fin de posibilitar las adecuaciones previstas en el artículo 66 de la misma.
Durante ese lapso, los tribunales de Menores mantendrán las actuales competencias y procedimientos, limitando su intervención a la situación de los niños en conflicto con la Ley Penal y lo relativo a las causas asistenciales de menores internados.
En el plazo de noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, los tribunales de Menores deberán concluir las causas asistenciales que tramiten actualmente referidas a dichos niños, y remitirlas a la autoridad de aplicación.
Artículo 66. El procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires procederá a la asignación de las competencias previstas en el artículo 55 de la presente en el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 67. Deróganse el Decreto-Ley 10.067/83 y la Ley 12.607, así como toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 68. El Poder Ejecutivo proveerá los recursos que demande el cumplimiento de la presente.
Artículo 69. Autorízase al Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración de la Suprema Corte a efectuar las adecuaciones, reasignaciones presupuestarias y transferencias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente ley.
Artículo 70. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 71. De forma

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MATIAS

MATIAS
Sendra

MAFALDA

MAFALDA
Quino

Los Rancheros - Marginados

Marginados

Hay un afiche en la pared
que dice como debo ser
recién acabo de nacer
y voy camino a enloquecer
la gente no quiere pensar
pasan la vida en el diván
hablan y hablan sin parar
y nadie sabe donde va
Pero nadie quiere hablar
con los olvidados
nadie quiere hablar
con los marginados
nadie quiere hablar
con los que no tienen nada
Si la autopista llega al mar
si ganaremos la final
si Cristo nos visitará
si encontramos la verdad
Hay un poder universal
que te maneja la moral
los chicos quieren escapar
y los aplastan sin piedad
Pero nadie quiere hablar
con los olvidados
nadie quiere hablar
con los marginados
nadie quiere hablar
con los que no tienen nada

Peace On Earth - U2

Peace on earth - U2

El cielo en la Tierra
Lo necesitamos ahora
Estoy cansado de todo este
Haraganear
Cansado de la tristeza
Cansado del dolor
Cansado de oir una y otra vez
Que va a haber
Paz en la Tierra

Donde crecí,
No había muchos árboles
Donde los había los cortábamos
Y los usábamos contra nuestros enemigos
Dicen que aquello de lo que te burlas
Seguro que luego se vuelve sobre tí
Y te conviertes en un monstruo
Para que el monstruo no pueda contigo

Ya ha llegado muy lejos
¿Quién dijo que si te vuelves duro
No sufrirás daño?

Jesús, podrías tomarte el tiempo
Para echar un cabo al hombre que se ahoga
Paz en la Tierra
Dí a aquellos que no oyen,
Cuyos hijos están viviendo en la tierra
Paz en la Tierra
No 'quienes' o 'por qués'
Nadie llora como llora una madre
Por la paz en la Tierra.
Ella nunca tuvo que decir adios
Para ver el color en sus ojos
Ahora el está en el barro.
Eso es paz en la Tiera.

Están leyendo nombres por la radio,
Todos los compañeros que el resto de nosotros no llegaremos a conocer
Sean y Julia, Gareth, Ann y Breda
Sus vidas son más grandes que cualquier gran idea.

Jesús, podrías tomarte el tiempo
Para echar un cabo al hombre que se ahoga
Paz en la Tierra
Dí a aquellos que no oyen,
Cuyos hijos están viviendo en la tierra
Paz en la Tierra

Jesús, en esta canción que has escrito
Las palabras se pegan en mi garganta,
Paz en la Tierra
Lo escucho en cada Navidad
Pero la esperanza y la historia no rimarán,
Así que ¿merece la pena?
Esta paz en la Tierra.

Paz en la Tierra
Paz en la Tierra
Paz en la Tierra

Lucha contra la drogadependencia (Consejo Publicitario argentino)

No supo decir no ...Esperando una mano que le abra las puertas. . .

No supo decir no ...Esperando una mano que le abra las puertas. . .
Recuperando la infancia

NO SUPO DECIR NO...Un loco amor...

Un Loco Amor
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No supo decir NO

HOY LO PUEDES VER
TIRADO EN LA ACERA
DE UNA CIUDAD CUALQUIERA
DE CUALQUIER LUGAR.
EXTENUADO Y FRÍO
COMO UN JINETE HERIDO,
DERRIBADO
DE UN CABALLO CON ALAS DE PLATA
Y BLANCO
QUE A SU GRUPA LO QUISO LLEVAR.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
ERA TAL SOLO UN JUEGO, UNA EXPERIENCIA MÁS.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
CUANDO ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE INVITÓ A VOLAR
AL SALIR DE LA ESCUELA
UNA TARDE DE SOL.
HOY LO PUEDES VER LAMIENDO SU HERIDA,
PIDIÉNDOLE A LA VIDA
OTRA OPORTUNIDAD.
BUSCANDO UNA SALIDA
PARA EMPEZAR DE NUEVO,
O ESPERANDO UNA MANO QUE LE ABRA LAS PUERTAS
DEL CIELO
DONDE TODO SERÁ MEJOR.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
ERA TAL SOLO UN JUEGO, UNA EXPERIENCIA MÁS.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
CUANDO ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE INVITÓ A VOLAR
AL SALIR DE LA ESCUELA
UNA TARDE DE SOL.
NO SUPO DECIR NO,
NO SUPO DECIR NO, NO, NO, NO, NO
CUANDO ALGUIEN SE ACERCÓ Y LE INVITÓ A VOLAR
AL SALIR DE LA ESCUELA
UNA TARDE DE SOL.
NO SUPO DECIR NO.

Recursos pedagogicos

CUENTOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Si te interesan estos cuentos ingresá en http://www.slideshare.net/recuperandolainfancia/cuentos-sobre-los-derechos-del-nio/
elegís Download file, asi te lo bajás a tu compu y luego si lo deseás los imprimis. Suerte!

DERECHOS DEL NIÑO

Contra la violencia- Diego Torres

EL IMBECIL (León Gieco)

Sos de los que quieren que los chicos estén
pidiendo guita y comida en las calles
Cerrás las ventanillas de tu auto falo,
cuando los chicos te piden un mango
Cuidado Patri, guarda Ezequiel,
cuidado el bolso con cosas de valor
Cuidado Nancy, poné el brazo adentro,
de un manotazo te sacan el reloj
Soy su padre y les voy a explicar
que piden para no trabajar
No tuvieron la suerte de ustedes
de tener un padre como el que tienen
Sos de los que miran el retrovisor

y cierran todo, todo justo a tiempo
Y esa manito que golpea el vidrio
te hace revolcar en tus pobres triunfos
Cuidado tía, vos que en todos confiás,
ese pañuelo que es de seda francesa
Cuidado chicos, miren sin mirar,
porque estos entran enseguida en confianza
Soy su padre y les voy a explicar
que piden para no trabajar
No tuvieron la suerte de ustedes
de tener un padre como el que tienen
Sos un imbécil que a los chicos culpás
de la pobreza y la mugre que hay
Que nunca te echen, rogale a tu Dios,
porque en el culo te pondrás ese auto
No quiero que me limpien el parabrisas
porque está limpio y lo van a ensuciar
No quiero que me pasen esa estampita,
de alguna iglesia la habran ido a robar
Soy su padre y les voy a explicar
que piden para no trabajar
No tuvieron la suerte de ustedes
de tener un padre como el que tienen

S.O.S

S.O.S (José Luis Perales)

EL SUEÑA ENCONTRAR UN PUNTO DE LUZ,
UN SITIO FELIZ EN DONDE CRECER,
SONRÍE SI TÚ LE HACES REÍR
Y TRIUNFA SI TÚ CONFÍAS EN ÉL.
LLEGÓ DEL DOLOR Y LA OSCURIDAD
LLORANDO AL NACER

LO MISMO QUE TÚ,
Y LUEGO CRECIÓ
Y ALGUIEN GRITÓ
UN S.O.S. POR ÉL.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,

NO ES UNA CANCIÓN.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
NO ES UNA CANCIÓN.



SE ALEGRA SI TÚ TE ALEGRAS CON ÉL
Y LLORA SI TÚ LE HACES LLORAR,
SE ALEGRA SU VOZ SI HABLAS CON ÉL
Y SI LO AMAS TÚ, TE ABRAZA FELIZ.

HOY QUIERE LOGRAR LO MISMO QUE TÚ
Y SUEÑA LLEGAR MÁS ALTO QUE EL SOL
Y NO OLVIDARÁ
QUE ALGUIEN GRITÓ
UN S.O.S. POR ÉL.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
NO ES UNA CANCIÓN.

S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN,
ES LA VOZ DEL QUE NO PUEDE HABLAR,
ES EL GRITO DEL QUE PIDE AMOR,
ES UN NIÑO POR EL QUE LUCHAR.



S.O.S. NO ES UNA CANCIÓN

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Quien

Quién les dará una caricia en las mañanas
Y un beso al despertar y los abrazará
Quién les dirá que el desayuno está en la mesa
Que se hizo tarde ya, que tienen que estudiar
Quién va a decirles que mamá debió quedarse
Que papá debió afrontar la realidad
Que esa calle donde pasan cada fría madrugada... es su hogar
Quién les dirá que no es su culpa tanta soledad
Que estar muriéndose de hambre no es casualidad
Que era más fácil ignorarlos en cada calle cada esquina que los vemos.
Quién sanará tantas heridas en su corazón
Quién les hará la promesa de un mundo mejor
Quién les regresa la alegría que se aleja cada día
Dime por favor: Si serás tú o seré yo
Quién prenderá la lamparita por la noche
Para hacerles saber, que el monstruo ya se fue
Quién les dirá que cuando crezcan podrán ser Princesa o Súperman
Quién los verá crecer
Quién va decirles que mamá debió quedarse
Que papá debió afrontar la realidad
Que esa calle donde pasan cada fría madrugada, es su hogar
Quién les dirá que no es su culpa tanta soledad
Que estar muriéndose de hambre no es casualidad
Que era mas fácil ignorarlos en cada calle, cada esquina que los vemos.
Quién sanará tantas heridas en su corazón
Quién les hará la promesa de un mundo mejor
Quién le regresa la alegría que se aleja cada día
Dime por favor: Quién les dirá que no es su culpa tanta soledad
Que estar muriéndose de hambre no es casualidad
Que era más fácil ignorarlos en cada calle cada esquina que los vemos.
Quién sanará tantas heridas en su corazón
Quién les hará la promesa de un mundo mejor
Quién le regresa la alegría que se aleja cada día
Dime por favor: Si serás tú o seré yo
Si serás tú o seré yo...



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CANTA CONMIGO... Los Nocheros

Canta conmigo... Los Nocheros

Quiero elevar para todos los pueblos del mundo
como una oración
una canción que nos una, que borre fronteras
que apague el dolor
con un idioma común que compartimos aun
la música es nuestra lengua
que venga un poema y le ponga luz
Y canta conmigo amigo y cántame esta canción
es todo lo que te pido, ayúdame con tu voz,
que el viento le ponga alas, que llegue a quemar el sol
a todos nos sobran ganas de hacer un mundo mejor
No hay que afinar la garganta
de un pueblo que canta para no llorar
hay que escuchar lo que pide
y los que nos gobiernan oír mucho mas
adonde vamos a ir, ya no se puede vivir
que nuestro canto sea un grito
que hasta el infinito se pueda sentir
Y canta conmigo amigo… y cántame esta canción
Que no se muera ni un niño
de miedo, de frío, de desnutrición
y que llegar a ser viejo no sea un castigo
que tenga valor
un mundo justo será cuando podamos lograr
que se terminen las guerras
y sobre la tierra alumbre la paz
Y canta conmigo amigo… y cántame esta canción
es todo lo que te pido, ayúdame con tu voz
que el viento le ponga alas, que llegue a quemar el sol
a todos nos sobran ganas de hacer un mundo mejor.


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Que hagan al mundo escuchar

QUE CANTEN LOS NIÑOS

Que canten los niños, que alcen la voz,
que hagan al mundo escuchar;
que unan sus voces y lleguen al sol;
en ellos está la verdad.
que canten los niños que viven en paz
y aquellos que sufren dolor;
que canten por esos que no cantarán
porque han apagado su voz...
"yo canto para que me dejen vivir".
"yo canto para que sonría mamá".
"yo canto por que sea el cielo azul".
"y yo para que no me ensucien el mar".
"yo canto para los que no tienen pan".
"yo canto para que respeten la flor".
"yo canto por que el mundo sea feliz".
"yo canto para no escuchar el cañón".
"yo canto por que sea verde el jardín".
"y yo para que no me apaguen el sol".
"yo canto por el que no sabe escribir".
"y yo por el que escribe versos de amor".
"yo canto para que se escuche mi voz".
"y yo para ver si les hago pensar".
"yo canto porque quiero un mundo feliz".
"y yo por si alguien me quiere escuchar".
(José Luis Perales)



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Earth song - Michael Jackson

La canción de la Tierra - Michael Jackson

¿Qué hay del amanecer?
¿Qué hay de la lluvia?
¿Qué hay de todas las cosas
que dijiste que tendríamos que gana?
¿Qué hay de los campos de concentración?
¿Tienes un momento?
¿Qué hay de todas las cosas
que dijiste que eran tuyas y mías?
¿Alguna vez te has parado a observar
toda la sangre que hemos derramado anteriormente?
¿Alguna vez te has parado a observar
la Tierra y las costas que llora?



¿Qué le hemos hecho al mundo?
Mira lo que hemos hecho.
¿Qué hay de toda la paz
que le prometiste a tu único hijo?
¿Qué hay de los campos florecientes?
¿Tienes un momento?
¿Qué hay de todos los sueños
que dijiste que serían tuyos y míos?
¿Alguna vez te has parado a observar
todos los niños que mueren por la guerra?
¿Alguna vez te has parado a observar
la Tierra y las costas llorosas?



Solía soñar
Solía mirar más allá de las estrellas.
Ahora no sé donde estamos
Aunque sé que hemos ido lejos a la deriva.



Hey, ¿Qué hay del ayer?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los mares?
(¿Qué hay de nosotros?)
Los cielos están cayendo
(¿Qué hay de nosotros?)
Ni siquiera puedo respirar
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de la Tierra sangrante?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿No podemos sentir sus heridas?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los valores de la naturaleza?
(Ohhh, ohhh)
Es el seno de nuestro planeta
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los animales?
(¿Qué hay de eso?)
Hemos convertido reinos en polvo
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los elefantes?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Hemos perdido su confianza?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de las ballenas que lloran?
(¿Qué hay de nosotros?)
Estamos destrozando los mares
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los senderos del bosque?
(Ohhh, ohhh)

Quemados a pesar de nuestras súplicas
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de la tierra santa?
(¿Qué hay de eso?)
Apartada por creencias
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay del hombre común?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Podemos liberarlo?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los niños que mueren?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Puedes oírlos llorar?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Dónde nos equivocamos?
(Ohhh, ohhh)
Que alguien me diga por qué
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de los bebés?
(¿Qué hay de eso?)
¿Qué hay de los días?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de toda su alegría
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay del hombre?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay del hombre que llora?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de Abraham?
(¿Qué hay de nosotros?)
¿Qué hay de la muerte, otra vez?
(Ohhh, ohhh)
¿Nos trae sin cuidado?